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El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia decidió autorizar a los familiares de los privados de libertad que lo soliciten a llevar mercaderías a las Unidades Penitenciarias y Alcaidías Departamentales bonaerenses.
La decisión fue tomada este martes por el ministro de Justicia y Derechos Humanos bonaerense, Julio Alak , y permite circular hacia los penales a los familiares de los detenidos para llevar alientos y/o medicamentos.
La medida contempla la emisión de una acreditación desde el sistema penitenciario en la que se indica el vínculo entre el familiar con el interno y autoriza la circulación.
Alak autorizó también, dentro de las excepciones del decreto 297/2020, que estableció el aislamiento social obligatorio, la continuidad del servicio privado de encomiendas utilizado por familiares de presos alojados en cárceles del interior de la Provincia.
Esta decisión de permitir el envío de alimentos de los familiares ayudará a llevar tranquilidad a los detenidos. Se trata de alimentos complementarios de las cuatro comidas que da el SPB. En las viandas que entregan los familiares, generalmente, hay yerba, azúcar, golosinas y otros artículos de higiene personal.
Cabe destacar que ni bien se supo del avance de la pandemia del Coronavirus se impulsaron mesas de diálogo en todas las dependencias carcelarias de la provincia de Buenos Aires en la que participaron las autoridades penitenciarias y referentes de los pabellones, donde primó el entendimiento, y, por voluntad propia los privados de libertad resolvieron notificar mediante actas a sus familiares de la suspensión de las visitas para evitar contagios, con la posibilidad de que pudieran dejar mercaderías para ellos.
El permiso de tránsito excepcional al Decreto 297/2020 es emitido por el Servicio Penitenciario Bonaerense, en el que se autoriza a una persona explicitando su nombre y DNI a concurrir desde su domicilio (se especificará la dirección) hasta el asiento de la dependencia carcelaria (también se detallará la dirección), y se señalará el nombre del interno y el número de ficha criminológica.
En la autorización se aclara que la circulación pública es para ministrar elementos de higiene personal, elementos de limpieza y/o alimentos perecederos al detenido.
El permiso es de carácter intransferible y la persona portadora deberá acreditar identidad al momento de presentarlo.
Será pasible de sanciones penales la persona que realice un uso indebido de esta autorización.
PROTOCOLO DE SALUD
En tanto, desde el 14 de marzo último, entró en vigencia el protocolo de contingencia elaborado por las autoridades de la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria, el que establece su aplicación en las dependencias carcelarias:
Entre los puntos del plan se destacan:
-Control clínico a los pacientes diabéticos; con patologías respiratorias (asma, tuberculosis); con enfermedad cardiovascular; especialmente HTA; con insuficiencia renal crónica; mayores de 65 años.
-Instruir a la población que se desempeña en el ámbito del SPB sobre cómo lavarse las manos; higiene de tos: estornudar o toser sobre el pliegue del codo; uso de alcohol en gel.
-Ventilar ambientes y desinfectar las superficies con hipoclorito de sodio (1:50 o 50 gr/litro).
-Restringir los traslados al mínimo indispensable (urgencias). De hacerlo, con elementos de bioseguridad (guantes, barbijo, camisolín, protección de ojos o máscara facial para casos puntuales). Aislamiento de contacto y de transmisión por gota.
El plan establece que ante un caso sospechoso, esto es, toda persona que presente fiebre y alguno de los siguientes síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta, dificultad para respirar) sin otra etiología que explique el cuadro, se procederá al aislamiento en celda/habitación individual, con puerta cerrada y ventilación ( se puede aislar dos o más pacientes en una misma habitación respetando normas de aislamiento de contacto y de transmisión por gota, con camas separadas como mínimo por un metro).
Además, se colocará barbijo quirúrgico al paciente que deba trasladarse fuera del ámbito de aislamiento. Y este aislamiento se debe mantener hasta descartar COVID-19 o hasta que cesen los síntomas.
En tanto, en el caso imperioso de realizar traslados en móvil, deberá colocarse barbijo al paciente y equipo completo de aislamiento de contacto al personal penitenciario.
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