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Es de la Cámara federal de Salta sobre una demanda pero puede marcar un precedente. Cuestiona la suba por decreto
El gobierno nacional sufrió ayer un revés en el sistema previsonal. Un fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Salta criticó la suspensión de la fórmula de movilidad creada en el gobierno de Mauricio Macri y los últimos aumentos para las jubilaciones y pensiones de la Anses a través de decretos presidenciales.
Pero, por lo pronto, decidió establecer que los aumentos al sector pasivo nacional no pueden ser inferiores a los índices fijados en la nueva ley de Alquileres -ya reglamentada-, que se compone un 50 por ciento por la evolución de la inflación (que mide Indec) y un 50 por ciento por los salarios formales (RIPTE).
El jubilado Roberto Calvia fue quien inició este año una demanda contra la Anses por los reajustes en sus haberes, inferiores a la fórmula de la movilidad.
Es decir, el fallo de la justicia salteña alcanza solamente a este caso. Sin embargo, especialistas jurídicos creen que puede marcar un precedente para otros jueces que deben fallar en otros reclamos previsionales similares.
La sentencia firmada por los jueces Alejandro Castellanos, Mariana Inés Catalano y Guillermo Federico Elías, no ordena aplicar la fórmula de movilidad suspendida por la administración Alberto Fernández, sino que fija una inédita variante como piso para los aumentos a los jubilados y pensionados, mínimo que debe aplicarse para todos los beneficiarios del sistema previsional nacional.
Además, el fallo de los camaristas salteños deriva a un reclamo al Poder Legislativo para encontrar una nueva fórmula de movilidad para las mejoras de los haberes de los jubilados que cobran por la Anses.
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La Comisión de Movilidad Previsional de legisladores y funcionarios viene realizando reuniones desde hace varias semanas para analizar el nuevo sistema de actualización de las jubilaciones y pensiones para 2021, debido a que se suspendió el ajuste establecido en el gobierno de Cambiemos.
Como se dijo, la comisión, creada en la ley de Solidaridad Social, debe proponer un nuevo mecanismo de ajuste de las jubilaciones nacionales que reemplace a la movilidad sancionada en el gobierno de Mauricio Macri, que estableció que los haberes de la clase pasiva se actualizaban en base a un promedio de la inflación y el aumento de los sueldos.
Esa norma de solidaridad social, en los artículos 55 y 56, suspendió por 180 días la movilidad -medida que por decreto se mantiene hasta fin de año- y estableció la conformación de una comisión para analizar un nuevo sistema.
El gobierno nacional otorgó dos aumentos en el 2020, uno en marzo por el cual las jubilaciones y pensiones mínimas, la Asignación Universal por Hijo (AUH) y demás asignaciones familiares aumentaron un 13 por ciento, y el resto de las prestaciones 1.500 pesos y un 2,3 por ciento.
En junio, el Poder Ejecutivo dispuso un aumento del 6,12 por ciento para las jubilaciones y para el resto de las prestaciones previsionales a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Para los camaristas, esto “revela una suerte de contrasentido, puesto que si el propósito perseguido es el de mantener la suficiencia de las prestaciones y atender a la movilidad como sinónimo de estabilidad real de los haberes, no se explica la suspensión del régimen vigent –ley N° 27.426-, que contempla un índice combinado integrado en un 70 por ciento por una variable inflacionaria y, por tanto, atiende principalmente a las alternativas vinculadas al costo de vida”.
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