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Uno por uno, los nuevos requisitos para ingresar al país por la explosión de contagios de Covid

Uno por uno, los nuevos requisitos para ingresar al país por la explosión de contagios de Covid
31 de Diciembre de 2021 | 07:16

Frente al pico de contagios de coronavirus que se viene registrando en los últimos días, el Gobierno decidió imponer nuevos requisitos para el ingreso al país. Según publicó este viernes en el Boletín Oficial, mediante la Decisión Administrativa 1316/2021, se dotó de más herramientas al personal de las empresas de transporte aéreo, marítimo y terrestre para hacer cumplir los protocolos sanitarios vigentes.

La medida tiene que ver con cambios en los denominados “corredores seguros”, que son los únicos puntos de entrada al país, y entre los cuales se registran aeropuertos, puertos y pasos fronterizos que fueron habilitados -cuando se dispuso abrir las fronteras a turistas- para el ingreso de pasajeros y que se hizo “de conformidad con la evolución de la situación epidemiológica” de cada localidad.

Es por ello que ante una tercera ola de contagios que parece imparable, las autoridades establecieron nuevos requisitos migratorios para intensificar el control de los protocolos sanitarios vigentes en cuanto al arribo de estas personas a la Argentina.

La resolución destaca que previo al inicio del viaje, ”los operadores de medios de transporte - aéreo, fluvial y marítimo - de pasajeros internacionales deberán - sin excepción - comprobar que el pasajero haya declarado el cumplimiento” de los protocolos sanitarios vigentes. También el personal de estas empresas también tendrá que verificar los datos de la documentación sanitaria que se les exhiba al embarque, y le da la facultad de negarle al viajero la posibilidad de abordad si no cumple con todos o alguno de los siguientes requisitos:

1) Declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones, completada al menos 48 horas antes del inicio del viaje sin observaciones del control sanitario.

2) Prueba PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las 72 horas previas al inicio del viaje, consignando en la declaración jurada la fecha de toma de la prueba realizada, el laboratorio que lo respalda y el resultado negativo, sin acompañar el documento en formato digital. Ello, sin perjuicio de que deba portarlo durante su estadía en el país, cuando sea igual o menor a los 14 días. También se podrá presentar un certificado de alta médica emitido dentro de los últimos 90 días previos al inicio del viaje y PCR positivo que acredite que sufrió la enfermedad en ese lapso correspondiéndole dicha alta médica.

3) Certificado que acredite haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país o de su exención, que también deberá figurar en la declaración jurada, sin necesidad de acompañar el mencionado certificado en la declaración.

4) Seguro de salud COVID-19, con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios, para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.

Por otro lado se indicó que “toda la documentación que se presente al momento del embarque y que se exhiba durante la estadía en el país tendrá carácter de declaración jurada, y su falseamiento u omisión de información darán lugar al inicio de las correspondientes acciones penales”, que caerán sobre las personas y no sobre las líneas aéreas o a los operadores de transporte ni terceros. Además. establece que una vez en el territorio nacional, los pasajeros deberán portar, durante los 14 días posteriores a su arribo, la documentación que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos.

Otro punto importante es que todos los mayores de 6 años de edad que hayan acreditado estar vacunados con una parte o todo el esquema, de acuerdo al país de origen, “deberán practicarse una prueba diagnóstica de SARS-COV-2 entre los días tercero a quinto de su llegada” al país, y abstenerse durante ese periodo “de concurrir a eventos masivos y/o reuniones sociales en espacios cerrados”. Mientras que seguirá estando permitido el relevo de tripulaciones de buques internacionales compuestas por extranjeros, siempre que las personas que -habiendo completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes- ingresen al país a tal efecto en un medio de transporte distinto al del relevo. En ese sentido se explicó que “deberán cumplimentar los requisitos migratorios y sanitarios vigentes para el ingreso por ese otro medio de transporte, establecidos para los extranjeros no residentes mayores de 18 años”, que incluye una declaración jurada; prueba PCR negativa a bordo y previa al desembarco o al embarque, y aislamiento por 5 días en tierra, debiendo realizar un test de PCR antes de poder circular libremente.

También hubo modificaciones en los “Requerimientos para la reapertura de Cruceros hacia la Antártida y Cruceros Bioceánicos en la Argentina”. Entre los cambios se destacan los siguientes:

A. Ante un caso positivo a bordo se enviará a secuenciar la muestra del test PCR y se dispondrá la cuarentena de todo el buque con aislamiento de todos los viajeros y tripulantes hasta obtener el resultado de dicha secuenciación. Una vez descartado que se trate de un infectado de Ómicron, se mantendrá la definición de brote vigente que aplica a buques. Si se confirmara que corresponde a esa variante, se procederá a mantener el aislamiento de todo el buque siguiendo las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.

B. En todos los casos, y salvo cuestiones de salud justificadas, no se permitirá el desembarco de los casos positivos y solo se procederá a ello con la previa intervención de la autoridad sanitaria nacional en acuerdo con la jurisdiccional.

C. La autoridad sanitaria nacional podrá disponer medidas sanitarias precautorias a bordo de un crucero o suspenderlas, en todo momento, en función al riesgo de propagación observado a bordo, en especial cuando se trate de los cruceros antárticos, en razón de las particularidades de su operación cuando circulen en modalidad de cabotaje.

Cabe destacar que además se les volvió a recomendar a los no vacunados, a los mayores de 60 años y a los pertenecientes a los grupos de riesgo, “diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales”, al tiempo que el Gobierno señaló que “se evidencia una necesaria responsabilidad compartida entre los distintos niveles del Estado, las organizaciones de la sociedad civil, la comunidad y cada habitante del país, y por ello, sobre la base de la situación epidemiológica, vacunal y sanitaria actual, promueve una serie de cambios a la normativa vigente en lo referente a las condiciones de ingreso al país y a los viajes internacionales”.

Por último, en la medida dispuesta hoy en el Boletín Oficial las autoridades advirtieron que en el plano internacional “la variante Ómicron, tal como se ha dicho, representa un riesgo, por lo que es fundamental generar estrategias que permitan disminuir la posibilidad de infección a través de la misma”. Y aseguraron que “en esta etapa se debe reforzar la vigilancia epidemiológica”, por lo que desde el Ministerio de Salud “recomendó un conjunto de modificaciones a ser introducidas”.

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