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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 31 de octubre próximo el plazo para solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por inversiones en bienes de uso de 2020, a través de la resolución general 5071/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial.
La misma alcanza a las empresas que soliciten la devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso, excepto automóviles. La solicitud se realiza mediante la carga de la declaración jurada web F. 8117 junto con el informe especial extendido por contador público independiente.
Las solicitudes pueden tramitarse luego de transcurridos seis meses de realizada la inversión, en la medida que su importe no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad.
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Todos los requisitos:
* Tener el CUIT activo
* Contar con el alta en los impuestos al valor agregado y a las Ganancias
* Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal
* Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico
* Tener actualizado el código de la actividad desarrollada
* La solicitud puede tramitarse luego de transcurridos 6 meses de realizada la inversión , en la medida que su importe no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad.
Cabe destacar que los bienes de uso son aquellos bienes susceptibles de amortización en el impuesto a las Ganancias. En cuanto al origen de las inversiones, este el beneficio corresponde para aquellas en bienes de uso desde enero de 2018.
Se informó que los créditos fiscales o el impuesto facturado generados deben formar parte del saldo a favor técnico transcurridos 6 períodos fiscales consecutivos, contados desde aquel en que resulto procedente el cómputo. Además deben mantenerse a la fecha de solicitud del beneficio, mientras que en cuanto al requisito patrimonial, el contribuyente debe mantener el bien de uso en el patrimonio al momento de la solicitud de devolución, excepto caso fortuito o fuerza mayor como puede ser un incendio que haya afectado al bien.
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