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El Presidente tiene diez días para depositar el pago y, junto a la primera dama, lograr el sobreseimiento. Críticas opositoras tras el fallo
El juez federal de San Isidro, Lino Mirabelli, homologó ayer los acuerdos económicos alcanzados entre el fiscal Fernando Domínguez, el presidente, Alberto Fernández y su pareja, Fabiola Yáñez, para cerrar la causa por el festejo de cumpleaños de la primera dama en Olivos, allá por julio de 2020, cuando el país se sometía a una cuarentena estricta decretada por el propio mandatario en el marco de la pandemia por coronavirus. Tras sostener que la violación del confinamiento “no puede catalogarse como propio de la función o vinculado con el ejercicio de ella”, el magistrado aceptó un pago total de 3 millones de pesos (Fernández ofreció $1.600.000 y Yañez, $1.400.000 que serían donados al Instituto Malbrán) como reparación integral del daño. El Presidente tiene diez días para depositar el dinero. Una vez abonado, ambos conseguirán el sobreseimiento y el expediente quedará cerrado, aunque continuará abierto para la decena de invitados que aquella noche estuvo en Olivos. La decisión generó un fuerte rechazo opositor y expresiones de malestar como la del papá de Solange Musse, la joven fallecida en Córdoba en medio de las restricciones sanitarias.
“Se admitirá el acuerdo alcanzado entre la defensa y el titular de la acción penal pública”, resolvió Mirabelli al homologar el acuerdo y afirmó que no hay razones para “sostener que el ofrecimiento” sea “inadecuado desde el punto de vista de los requisitos legales”.
El magistrado entendió además que la reparación económica fue la vía que se encontró para tramitar causas por infracción al artículo 205 del Código Penal, que es el que refiere a la violación de medidas adoptadas para evitar la propagación de una pandemia. Entre ellas, el aislamiento social infringido durante la fiesta de Olivos, inmortalizada en una foto viral que terminó desatando el escándalo.
La solución alternativa a la pena, que contempla una reparación, está prevista en el Código Penal para delitos como este, considerados leves. En el caso del mandatario y el festejo de cumpleaños de la primera dama en la Quinta Presidencial en plena cuarentena, el juez advirtió que las acciones denunciadas no pueden catalogarse como inherentes “de la función o vinculadas con el ejercicio de ella”.
Y, si bien admitió que en la causa “se evalúa la realización de una conducta antinormativa”, sentenció que “no se está juzgando la gestión de un Gobierno, ni siquiera la gestión de una pandemia”.
Antes de esta instancia, el Presidente debió firmar un acuerdo con el fiscal Fernando Domínguez, quien ya había desestimado la acusación de incumplimiento de los deberes del funcionario público respecto de Alberto Fernández, puesto que “el suceso pesquisado trasuntó un festejo ajeno a la función pública inherente al Presidente de la República”. Coincidió así con la defensa del mandatario, que justificó su presencia en la fiesta indicando que no lo hizo en su condición de funcionario público.
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La interpretación de Mirabelli fue en el mismo sentido. Porque aunque hizo notar que Fernández tiene “innegables obligaciones claramente distintas a las de cualquier ciudadano” y advirtió sobre “la posible defraudación a las pautas de comportamiento ético”, insistió en que el presunto ilícito en Olivos no fue cometido en el ejercicio de la función pública. Y lo comparó con el funcionario que lesiona levemente a otra persona, por ejemplo en un partido de fútbol, incluso si es disputado en una residencia oficial. “Podría ser enmarcado dentro de los delitos comunes, ajenos al ejercicio de la función, y por su carácter patrimonial o leve podrían resolverse por vía de instituto analizado”, es decir: la reparación económica de 3 millones de pesos que le permitirán al Presidente y su pareja acceder al sobreseimiento. El monto, se indicó, serviría para cubrir el valor de un respirador y sería depositado en una cuenta bancaria del Instituto Malbrán.
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