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Un magistrado volvió a pedir que se haga la limpieza del curso de agua en forma mecánica y ordenó una pericia por contaminación
el arroyo el gato en la mira judicial por su contaminación/ el dia
La Justicia Federal ordenó a la Provincia y al Municipio de La Plata que cumplan con una resolución que exige a ambas jurisdicciones realizar la limpieza mecánica del Arroyo El Gato. También resolvió que la Universidad Nacional de La Plata lleve a cabo la pericia en ese arroyo y distintos sectores del Río de la Plata para establecer el grado de contaminación que presentan ambos cursos de agua.
La nueva resolución se dio a conocer en el marco de la causa iniciada por vecinos afectados por la contaminación del arroyo El Gato, iniciada con el apoyo y la coordinación de la clínica jurídica de la Universidad Nacional de La Plata.
Fuentes de la parte demandante remarcaron que “la resolución es importante porque advierte a la Municipalidad de La Plata y a la provincia de Buenos Aires sobre posibles penalidades en caso de que no cumplan con el pedido de llevar a cabo la limpieza mecánica de la basura que se acumula en la barrera de 1 y 514”. Además, destacaron que el “el juez hizo la observación en el lugar y se encontró con la basura atascada y la limpieza manual de los residuos acumulados, situación que permitió comprobar la falta de cumplimiento de las órdenes emitidas por la justicia en resoluciones anteriores”.
Abogados que asesoran a los vecinos afectados por la contaminación también remarcaron la necesidad de crear una nueva planta de tratamiento de los residuos cloacales, ya que la “planta de Ringuelet no funciona” y “tampoco recibe tratamiento la emisión de efluentes que corren por la cañería de 66 en Berisso”.
El juez federal Alberto Osvaldo Recondo realizó una inspección en el arroyo El Gato, encabezando un equipo judicial para observar en forma directa lo que ocurre en ese curso de agua por el cual se han generado numerosos reclamos vecinales y de instituciones de la Región.
La observación en la zona afectada fue realizada en diciembre pasado, en el tramo de avenida 1 y 514 hasta la Autopista Ricardo Balbín. “Surge que no se ha dado adecuado cumplimiento a las providencias cautelares dispuestas en resoluciones” de 2021 y 2022.
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“En efecto, durante el reconocimiento, se corroboró la acumulación de importantes cantidades de basura, a la vera del arroyo”, sobre la vera del denominado “Barrio Nuevo”.
A su vez remarcó el magistrado en la resolución que “se visualizó nuevamente la presencia de varias personas que se encontraban efectuando vuelco de desechos sobre las márgenes del arroyo”.
En tanto, se “constató también que sobre el margen sureste del arroyo, lindante al Barrio Nuevo, persiste la realización de actividades antrópicas de descarte de desechos plásticos y metálicos, directamente sobre el margen y dentro del Arroyo”. En otras palabras, observó el juez la limpieza de manera manual y no mecánica de la basura acumulada.
También se mencionó que al consultar a los vecinos de la zona, éstos respondieron que es habitual ver el descarte de residuos que realizan quienes se dedican a la recolección de cartones, plásticos y chatarra en la zona.
Al comprobar que las tareas de limpieza no se realizan de manera mecánica, el juez expresó en la resolución que “corresponde intimar a la provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de La Plata a que, en el plazo de 30 días , cumplan íntegramente las medidas dispuestas”.
También pidió que se cumpla con las medidas de control para evitar nuevos vuelcos clandestinos en el arroyo.
Sobre el pedido a un laboratorio de la Universidad Nacional de La Plata, asegura el juez actuante, Recondo, que se “ha encomendado la realización de un informe sobre los parámetros de calidad del agua en relación a la normativa ambiental vigente”.
Agrega que “si bien se destacó que interesa particularmente que se detalle sobre la presencia de contaminación, como consecuencia de vertidos cloacales en el Arroyo El Gato, dicha aclaración no obsta a la necesaria tarea de recopilación de información sobre la presencia de cualquier otro tipo de sustancia lesiva (hidrocarburos, combustibles, gases y demás materiales aludidos)”.
También incluye la resolución que se dio a conocer días atrás que “respecto a la extensión territorial de los puntos de muestreo en el Río de la Plata, se destaca que se expresó claramente que la pretensión incluye el impacto negativo que la descarga de efluentes podría generar en el Río de La Plata. Allí se ponderaron diversos informes que daban cuenta del impacto dañoso que en la zona costera, se genera en la actualidad, con la descarga directa en la orilla del Río de la Plata del efluente sin tratamiento”.
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