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Eliseo Devoto
eleconomista.com.ar
Una ventaja adicional para quienes adhieran al Régimen de Regulación de Activos (blanqueo), es que, sujeto a ciertas condiciones, acceden al denominado “Tapón Fiscal”, que consiste en que, además de los beneficios tributarios, judiciales y penales, respecto de los activos que regularicen, tendrán idénticos beneficios por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad y ya no los tengan al 31 de diciembre de 2023 y no lo hubieren declarado oportunamente.
Este beneficio implica un compromiso del Fisco para con el contribuyente, consistente en que, en la medida en que este último hubiera exteriorizado la totalidad de su patrimonio existente al 31/12/23 -sea por la vía ordinaria o mediante el blanqueo-, la AFIP no podrá revisar las omisiones o incumplimientos impositivos correspondientes a otros bienes que ya no se encontraran en posesión del declarante a la fecha mencionada. Esta cláusula implica una suerte de olvido genérico o “borrón y cuenta nueva” para quien aproveche lealmente la oferta y declare todos sus activos a esa fecha.
Si bien es análogo al compromiso asumido en el blanqueo de la gestión de Macri, resulta aún más generoso dado que en aquella oportunidad si con posterioridad el Fisco detectaba bienes que no hubieran sido oportunamente declarados o regularizados (salvo que se tratara de una mínima proporción), se perdían todos los beneficios del blanqueo.
En cambio, en el actual régimen, en el caso que la AFIP detectara cualquier bien o tenencia que fuera de propiedad del declarante a la Fecha de Regularización y que no hubiera sido declarado mediante el presente blanqueo ni con anterioridad, sólo se privará al sujeto del beneficio del “Tapón Fiscal”, pero no de todas las liberaciones de las obligaciones correspondientes a los bienes regularizados.
Más aún, la reglamentación estableció que cuando la AFIP detecte bienes o tenencias no declarados, con posterioridad a la adhesión al blanqueo, si su valor resulta menor al 10% del valor del total de los bienes exteriorizados, determinará de oficio el o los impuestos omitidos respecto de las tenencias y bienes detectados, a la tasa general de cada gravamen, más sus accesorios y sanciones que correspondan, lo cual no provocará el decaimiento del beneficio del “Tapón Fiscal”, respecto de los bienes declarados.
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Si el valor de los bienes o tenencias no exteriorizados supera el mencionado 10%, además de la aludida determinación de oficio, se darán por decaídos los beneficios del “Tapón Fiscal”.
Se entiende por “detección” al conocimiento sobre la existencia del bien o tenencia no declarados y de su titularidad, al que arribare el fisco mediante cualquier actividad que lleve a cabo en ejercicio de sus facultades de verificación y/o fiscalización.
La AFIP, mediante Resolución General, ha aclarado que cuando los bienes detectados con posterioridad superen el 10% del total de activos del declarante, dicha circunstancia no afectará el goce de los beneficios respecto de los bienes blanqueados, consistentes en: (i) no estarán sujetos a presunciones impositivas; (ii) quedan liberados de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes, créditos y tenencias que se declaren en el presente régimen, en las rentas que éstos hubieran generado y en los fondos que se hubieran usado para su adquisición, y (iii) la liberación del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes declarados y sus accesorios.
La pregunta que muchos se formulan, por lo tanto, es qué beneficios se pierden si uno omitió blanquear bienes por un valor superior al 10% de la totalidad del patrimonio y es detectado por la AFIP.
La respuesta es que no se pierden los beneficios del blanqueo respecto de los bienes regularizados (como sí ocurría en el blanqueo de Mauricio Macri), pero se producen las siguientes consecuencias: (i) la AFIP determinará de oficio la totalidad de los impuestos omitidos respecto de dichos activos, con más intereses resarcitorios y multas y eventualmente formulará denuncia penal tributaria, y (ii) el contribuyente perderá el “Tapón Fiscal”, esto es el “olvido”, por la totalidad de las obligaciones tributarias omitidas y no prescriptas, respecto de todos los bienes que hubiera tenido antes del 31/12/23 y que ya no los tuviera a esa fecha.
Como colofón, entendemos que es fundamental, en una economía de opción, a la hora de decidir la composición de los activos a declarar, asesorarse debidamente y evaluar las consecuencias de la eventual pérdida de este beneficio, al tomar la decisión de omitir declarar bienes existentes al 31/12/23, que el Fisco pueda detectar con posterioridad.
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