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La Justicia rechazó el pedido de la Sindicatura General de la Nación (Sigen) para auditar las cuentas de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Así lo resolvió el juez Santiago Carrillo, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3, quien citó las manifestaciones de la UBA “que sostienen que en todo el ordenamiento jurídico no hay una sola norma que la Sigen tenga a su cargo el control interno de las universidades”, según un comunicado de la casa de estudios.
En su fallo, Carrillo también decidió postergar para el momento del dictado de la sentencia definitiva el tratamiento del planteo de incompetencia de la Sigen para ejercer el control interno de la casa de estudios. Según argumentó la UBA, el control interno le corresponde exclusivamente a la Auditoría General de la Nación (AGN), conforme a la Ley de Educación Superior y al marco normativo que regula a las universidades nacionales.
La Sigen había promovido una demanda contra la UBA solicitando que se le permitiera auditar los recursos transferidos por el Estado nacional, en base al artículo 59 de la Ley 24.521. Como parte de esa presentación, requirió una medida cautelar para ordenarle a la UBA a remitir al Tribunal información detallada sobre los circuitos administrativos y contables de la universidad, incluyendo normativa de compras y contrataciones, adquisiciones realizadas con los fondos estatales y acceso a registros contables.
Pero ayer, el magistrado consideró que “las pretensiones analizadas exceden el limitado espacio de conocimiento inherente a este tipo de procesos e implicaría un anticipo de la cuestión de fondo, aspecto que debe ser juzgado en un marco de mayor amplitud de debate y prueba”.
Agregó que “no puede soslayarse que la medida cautelar solicitada por la Sigen, con el alcance que ha sido peticionada al definir su objeto, deviene inadmisible pues conllevaría un adelanto de la cuestión de fondo que a su vez produciría efectos jurídicos y materiales irreversibles” y, teniendo en cuenta que la UBA “ha explicado las características de su sistema de gestión de documentos, cabe concluir que no surge elemento alguno que permita afirmar la existencia de un peligro cierto de que la documentación de respaldo requerida por la Sigen se extravíe o se altere”.
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