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El flamante marido de la modelo y conductora Jésica Cirio pidió al Poder Judicial el retiro de todas las menciones negativas sobre su persona en buscadores de internet y redes sociales, pero fracasó en el intento.
Elías Piccirillo planteó ante la Justicia en lo Civil y Comercial Federal una “medida cautelar autónoma o autosatisfactiva” con la que pretendía “el cese de toda alusión pública, por cualquier forma de expresión, de manera directa o indirecta, mediante apodos, imágenes o cualquier otro medio que permita identificarlo”.
Ello incluía “nombre, apellido, fotografías, videos de su persona y entorno familiar (incluyendo a su hija menor de edad), intimidad, vínculos y parejas (en especial con la modelo Jesica Cirio), aspectos de su economía, sus actividades comerciales, bienes, finanzas, presuntas estafas y/o delitos y /o causas judiciales, información sensible de su persona, conductas pasadas y presentes, en medios de difusión pública y privada, el redireccionamiento en los buscadores de internet Google y Bing, y publicaciones y republicaciones en las redes sociales X (Twitter), Instagram y Facebook”.
Piccirillo justificó su planteo en que “es una persona de perfil extremadamente bajo y que jamás salió en televisión, ni en diarios, ni en programas de radio. Ni siquiera tiene mucha exposición en las redes sociales, más que aquella necesaria para mantenerse en contacto con su familia y amigos”.
Además, añadió que, “al ser una persona que siempre resguardó su intimidad, no está preparado para afrontar la terrible exposición mediática de la que está siendo víctima, en base a una tergiversación absoluta de su vida privada”.
Pero los jueces advirtieron que la solicitud implica un necesario juicio de valor preliminar, sobre la falsedad o veracidad de la información que el peticionario objeta”.
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“Máxime –añadieron-, cuando los destinatarios de la cautelar no son los autores del contenido cuestionado, sino la red social intermediaria que facilita su acceso”.
El fallo –firmado a fines de marzo pero conocido sólo ahora- destaca que “esta especial protección constitucional determina, tal como lo ha resuelto reiteradamente esta Sala, que si se invoca como fundamento de la medida la lesión a la intimidad, honor o buen nombre a través de medios electrónicos, la carga de la prueba sobre ese extremo recae sobre quien pretende la restricción cautelar”.
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