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Redefine zonas protegidas, amplía el poder de las provincias y abre la puerta a evaluar proyectos que antes estaban prohibidos
La sesión en diputados donde se aprobó la Ley de Glaciares / NA
La reforma de la Ley de Glaciares aprobada por el Congreso introduce cambios relevantes en el esquema de protección ambiental vigente desde 2010. La norma original establecía una protección amplia sobre los glaciares y las áreas periglaciares, consideradas reservas estratégicas de agua dulce.
Con la modificación sancionada por la Cámara de Diputados —con 137 votos a favor, 111 en contra y 3 abstenciones— el enfoque legal cambia: la protección deja de ser general y automática para concentrarse exclusivamente en aquellos glaciares o ambientes periglaciares que cumplan una función hídrica comprobada.
Esto implica que algunas zonas que antes estaban alcanzadas por las prohibiciones podrían quedar sujetas a evaluaciones ambientales específicas, lo que abre un nuevo escenario para proyectos productivos en regiones cordilleranas.
En los hechos, el cambio introduce un modelo más flexible, basado en criterios técnicos y en decisiones administrativas que deberán tomar las autoridades ambientales de cada provincia. Esa modificación también reconfigura el debate sobre cómo equilibrar el desarrollo de actividades productivas con la preservación de ecosistemas sensibles.
El principal cambio es la redefinición del objeto de protección. A partir de la reforma, quedarán bajo resguardo estricto los glaciares y ambientes periglaciares que tengan una función hídrica relevante, es decir, que contribuyan al almacenamiento o regulación del agua.
En cambio, aquellas formaciones que no cumplan esa función podrían dejar de estar protegidas por esta ley específica, aunque seguirán bajo otras normas ambientales generales.
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Esto supone un giro respecto del esquema anterior, que protegía de manera más amplia los ambientes periglaciares. En particular, los llamados glaciares de escombros —formaciones que almacenan hielo bajo capas de rocas— fueron uno de los puntos centrales del debate, ya que muchas de estas áreas coinciden con zonas de interés para la actividad minera.
La ley anterior establecía prohibiciones amplias sobre la exploración y explotación minera en glaciares y zonas periglaciares.
Con la reforma, ese esquema cambia: las actividades productivas podrán evaluarse caso por caso mediante estudios de impacto ambiental.
Esto significa que proyectos mineros, energéticos u otras iniciativas productivas podrían ser autorizados en zonas que antes estaban directamente vedadas, siempre que los estudios técnicos determinen que no afectan áreas con funciones hídricas relevantes.
El Gobierno y sectores vinculados a la minería sostienen que este cambio permitirá destrabar inversiones en minerales estratégicos, como el cobre y el litio, considerados claves para la transición energética global. Al mismo tiempo, especialistas advierten que el resultado dependerá en gran medida del rigor con el que se realicen las evaluaciones ambientales.
Uno de los ejes centrales de la reforma es el fortalecimiento del rol provincial.
Las provincias tendrán ahora mayor capacidad para definir qué áreas deben ser protegidas dentro de su territorio y qué zonas no cumplen funciones hídricas que justifiquen esa protección.
Este cambio responde a reclamos de distritos con desarrollo minero, que desde hace años planteaban que la normativa nacional limitaba proyectos productivos.
La modificación también se inscribe dentro de un enfoque de federalismo ambiental, según el cual las provincias, como dueñas de los recursos naturales, deben tener mayor protagonismo en la gestión y administración de esos territorios.
El Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) seguirá administrando el Inventario Nacional de Glaciares, pero su papel pasa a ser principalmente técnico y registral.
El inventario continuará siendo de consulta obligatoria, aunque ya no tendrá un carácter vinculante sobre las decisiones provinciales.
En la práctica, esto implica que las provincias podrán incorporar o retirar áreas del listado de protección siempre que existan criterios científicos que lo respalden.
Además, en los casos de zonas fronterizas que todavía no estén demarcadas de manera definitiva, deberá intervenir el Ministerio de Relaciones Exteriores antes de que se registren las áreas correspondientes en el inventario.
La reforma mantiene el principio precautorio como una herramienta de resguardo inicial. Esto significa que todos los glaciares y formaciones periglaciares que actualmente figuran en el Inventario Nacional seguirán protegidos hasta que la autoridad ambiental determine si cumplen o no funciones hídricas relevantes.
Si se concluye que no cumplen ese rol, podrían dejar de estar protegidos específicamente por esta ley.
Este mecanismo busca evitar que se produzcan intervenciones inmediatas en zonas sensibles hasta que existan evaluaciones técnicas concluyentes sobre el valor hídrico de cada área.
Otro cambio clave es el modelo de regulación. La normativa anterior se basaba en prohibiciones generales, mientras que la reforma introduce un sistema de protección condicional.
A partir de ahora, cada proyecto deberá pasar por evaluaciones de impacto ambiental antes de ser autorizado. Estas evaluaciones quedarán bajo la órbita de las autoridades ambientales provinciales.
Este esquema implica que las decisiones sobre cada emprendimiento dependerán de análisis técnicos específicos, que deberán determinar los posibles efectos sobre el ambiente, el agua y los ecosistemas de alta montaña.
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