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En la resolución que le ordena a la Nueva Escuela Argentina dejar sin efecto los aumentos y retrotraer las cuotas a los valores de noviembre del año pasado, el juez Dante Rusconi consideró que la cuestión se presenta en el marco de una “relación de consumo” comprendida por la ley 24.240 de Defensa del Consumidor y que, según el considerando 10 de mla normativa “reviste características típicas de los contratos de adhesión, en los cuales el establecimiento dispone las condiciones generales a las que el alumno se halla sujeto”.
Rusconi adujo, asimismo, que “la conducta evidenciada por la entidad denunciada no abastecería mínimamente el deber de información”. En ese sentido destacó que en las dos audiencias en la dirección Municipal de Defensa del Consumidor -previo a la actuación del juzgado de Faltas -y las presentaciones de la Nueva Escuela Argentina, el establecimiento “no ha acreditado – ni siquiera ha hecho referencia a ello – a la forma en que habría recabado la conformidad individual, expresa y previa de los padres o responsables de los alumnos que concurren al establecimiento con los aranceles del año 2017”.
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