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Política y Economía |PARA LOS QUE COBRAN POR LA ANSES

Expectativa por un fallo clave sobre los haberes de jubilados

La Corte resuelve cuál es el índice que se debe aplicar para el cálculo de los pagos retroactivos. Desde el Gobierno creen que la decisión será “acotada” y que no debería tener un impacto fiscal

Expectativa por un fallo clave sobre los haberes de jubilados

Los integrantes de la Corte hoy definen el sistema de actualización de los juicios de jubilados/archivo

18 de Diciembre de 2018 | 03:35
Edición impresa

La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene previsto resolver hoy cuál es el índice que se debe aplicar para el cálculo de los pagos retroactivos de haberes jubilatorios, que abona la Nación a través de la ANSeS.

El máximo tribunal se expedirá sobre un caso, el de Luis Orlando Blanco, pero su decisión se proyectará a decena de miles de demandas que tramitan en instancias inferiores, en el fuero Federal y de la Seguridad Social en todo el país y en esferas tribunalicias se daba por descontado un fallo a favor del jubilado.

El tema a decidir es, si como piden los demandantes, se utiliza el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (Isbic), que en la gran mayoría de los casos arroja un porcentaje de aumento superior al que surge de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) con la que comenzaron a ajustarse los haberes de los jubilados que lograron fallos favorables en los juicios de actualización realizados contra el Estado.

El expediente de Blanco llegó a la Corte ante el recurso presentado por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) contra el fallo de segunda instancia que favoreció el reclamo que Blanco inició hace más de una década. Dictada la sentencia que condenaba al pago del retroactivo, ANSeS expuso sus argumentos para que se efectuara por el índice Ripte.

UN CASO INDIVIDUAL

Ayer, el ministro de Producción y Trabajo, Dante Sica, afirmó que “no debería tener impacto fiscal” un fallo de la Corte Suprema contrario al sistema de actualización del salario de jubilados que aplica la ANSeS.

“Sería un fallo muy acotado que no debería tener impacto desde el punto de vista fiscal y económico en las arcas durante este año y los próximos años”, aseguró a la prensa luego de asistir a una reunión de Gabinete encabezada por el presidente Mauricio Macri en la Casa Rosada.

“Nosotros pensamos que el fallo estaría acotado a un caso individual y ello no cambiaría las condiciones sobre las cuales nos estamos manejando ni impactaría sobre las previsiones que tenemos respecto al equilibrio presupuestario en los próximos años”, apuntó Sica.

Pese a los dichos del ministro, la cuestión es vista con preocupación en la Casa Rosada. Es que si bien el fallo de máximo tribunal sólo se aplica para el caso específico, es decir la demanda de Blanco, lo cierto es que tendrá un impacto directo en las decisiones de los tribunales inferiores sobre los 150.000 juicios que se encuentran en trámite.

Es decir que no solo tendrá impacto en las ya erosionadas cuentas públicas, sino que además será un precedente ineludible para la regulación de los próximos fallos.

A tal punto preocupa la situación que tanto desde niveles oficiales, como Sica, pero también desde abogados del sector previsional aclararon que el fallo no compromete el régimen previsional.

Pero la preocupación oficial no sólo alcanza al esquema de actualización del sector pasivo. También pone en tela de juicio la aplicación del índice Ripte en otros rubros, como ser para los cálculos de las indemnizaciones por accidentes de trabajo.

“Pensamos que el fallo estaría acotado a un caso individual y no impactaría en el equilibrio presupuestario”

Dante Sica
Ministro de Producción y Trabajo

 

Si bien en el caso Blanco, la jubilación otorgada en su momento representaba el 42% del último salario cobrado en la actividad laboral, mientras que por el uso del Ripte el ajuste llega al 53%, por el Isbic sería de 56%.

La corte ya se expidió en otros casos que el objetivo del índice de actualización es mantener un razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos. También se señaló que no parece justo ni equitativo sustituir un índice dispuesto por la Justicia por otro que representa una mera secuela de la renuncia de derechos legítimos.

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