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Política y Economía |Decreto y polémica

Accidentes laborales: cambian el cálculo de la indemnización

Accidentes laborales: cambian el cálculo de la indemnización
1 de Octubre de 2019 | 03:13
Edición impresa

El gobierno nacional fijó nuevas condiciones para el cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte de un trabajador, que deben abonar las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART), a través del decreto 669/2019 publicado ayer en el Boletín Oficial.

La norma establece taxativamente que para establecer ese cálculo del monto indemnizatorio se deberán seguir una serie de criterios.

A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados -de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT- por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor.

Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes, aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado. Antes regía una tasa del Banco Nación más alta.

En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.

La Superintendencia de Seguros de la Nación dictará las normas aclaratorias y complementarias, así como también medidas tendientes a simplificar el pago de indemnizaciones y agilizar la terminación de los procesos judiciales, en “beneficio” de los trabajadores, según la disposición oficial.

Sin embargo, el consejo directivo de la CGT expresó ayer su “profundo rechazo” al decreto porque “genera un claro perjuicio a los trabajadores beneficiarios de indemnizaciones por accidentes”.

“Esta nueva norma viene a subsanar la distorsión generada por la aplicación de tasa activa de interés”, dijeron, mientras, fuentes de las compañías de seguro de riesgo laboral.

 

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