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Lo hizo a través de la resolución 359/2019 del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), publicada hoy en el Boletín Oficial. Se indicó que "el diferimiento descripto, será recuperado a partir de las facturas regulares emitidas desde el 1 de diciembre de 2019"
El gobierno nacional oficializó el diferimiento del pago del 22% en las facturas de consumo de gas natural por redes correspondientes al periodo entre el 1 de julio último y el 31 de octubre próximo, para el 2020.
Lo hizo a través de la resolución 359/2019 del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), publicada hoy en el Boletín Oficial.
La misma instruye "a las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes a aplicar un diferimiento de pago del 22% en las facturas emitidas a partir del 1 de julio de 2019 y hasta el 31 de octubre de 2019, por períodos regulares, como un beneficio de carácter excepcional, a los usuarios residenciales de gas natural y de propano indiluído por redes".
La resolución aclaró que "esta medida no alcanzará a los usuarios con consumo cero en el referido período de facturación".
Precisó que "el diferimiento descripto, será recuperado a partir de las facturas regulares emitidas desde el 1 de diciembre de 2019 y por cinco períodos mensuales, iguales y consecutivos".
Asimismo indicó que los usuarios beneficiarios de esta medida podrán optar por no acogerse a este beneficio, manifestando esa circunstancia ante la prestadora del servicio, en cuyo caso ésta deberá refacturar el total del monto adeudado.
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El Enargas resumió las instrucciones del detalle del diferimiento de la siguiente manera:
Se aplicará con carácter excepcional, en las facturas emitidas a partir del 1 de julio de 2019 y hasta el 31 de octubre de 2019 de usuarios residenciales, por períodos regulares, un diferimiento de pago del veintidós por ciento (22%).
La medida no alcanzará a los usuarios con consumo cero (0) en el referido período de facturación.
Los montos diferidos serán recuperados en cinco (5) cuotas mensuales iguales y consecutivas, a partir de las facturas regulares emitidas desde el 1º de diciembre de 2019.
Para el caso de usuarios que no deseen ser beneficiarios de esta medida, podrán así manifestarlo a la prestadora del servicio, en cuyo caso esta deberá refacturar el total del monto adeudado.
A fin de instrumentar la medida a los usuarios abastecidos por Subdistribuidoras (SDB), la Licenciataria deberá prever el mismo diferimiento en los montos facturados a las SDB, quienes deberán aportar a la Distribuidora de su zona, la información necesaria a tal efecto.
A efectos de la implementación de la medida en la factura, dentro del área en la que se detallan los conceptos facturados, a continuación del total de la liquidación correspondiente al período facturado, se deberá incorporar en línea separada y bajo la denominación "Diferimiento de pago Res SGE Nº 336/19 (*)", el monto que resulte diferido en función de la medida; y como línea final, el monto total a pagar.
El mismo esquema se aplicará en las facturas en las que se incluyan las cuotas de recupero del monto diferido.
Las facturas deberán incluir en el área de información al usuario, la siguiente leyenda en referencia a dicho concepto: "(*) Por Resolución SGE Nº 336/19, el monto total diferido se incluirá en las facturas de consumo que se emitan a partir del 1º de diciembre de 2019 y a sus respectivos vencimientos, en cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas".
Para el caso de usuarios que soliciten la baja del servicio será exigible el total del monto diferido pendiente de recupero.
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