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Aparentemente la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) tendrá una nueva función que consistiría en la de auditar notas periodísticas para determinar si son, o no, operaciones de acción psicológica. Esa función le ha sido atribuida por el juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla en relación a notas periodísticas de Daniel Santoro.
En principio cabe señalar que la página oficial del mencionado organismo manifiesta que “sus objetivos y líneas de trabajo expresan el compromiso con la memoria del terrorismo de Estado y la promoción y defensa de los derechos humanos en democracia”. También se afirma que “partió de la premisa de considerar a la memoria como un campo plural en permanente conflicto y bregó por la transmisión de una memoria ejemplar que iluminara a la lucha por los derechos humanos en el presente”. No parece que tuviera como finalidad auditar trabajos periodísticos y tampoco es claro como puede realizarse esa tarea sin que en realidad se esté investigando la intencionalidad, buena fe o mala fe de quienes informan.
En los votos emitidos por Carlos Fayt en varios casos en la Corte Suprema de la Nación el jurisconsulto sostuvo que una libertad de prensa es la única libertad con una doble protección constitucional refiriéndose a los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional. En el Código Penal están descriptos todos los delitos que se pueden cometer a través de la prensa y a eso deben atender fiscales y jueces. Todo lo demás corresponde a un debate público sobre las razones por las que se buscó y difundió o no una noticia y las consecuencias políticas y sociales de la misma. Con el mismo criterio adoptado al ordenar que la Comisión Provincial por la Memoria audite informaciones podrían constituirse tribunales para juzgar el objetivo de cada artículo informativo o de opinión en cualquier medio de comunicación. En ese aspecto podría someterse a sospecha el criterio con el cual se decide analizar o reportar sobre un tema y no sobre otro. También merecerían “profundos” estudios los motivos por los cuales ocupa más tiempo o espacio el desarrollo de una información u otra y hasta respecto a las situaciones que no fueran descriptas y el proceso de selección por el cual se resuelve la publicación de ciertos datos de la realidad y no de otros. En realidad tampoco es claro qué normas determinarían las sanciones a periodistas que dieran “excesiva” importancia a un hecho o a declaraciones de terceros.
Sin emitir opinión sobre el más que discutible procesamiento de Daniel Santero no cabe duda que la orden emitida por el juez Ramos Padilla a la Comisión Provincial por la Memoria abre un nuevo camino que podría aplicarse a otras esferas de actividad y también a los funcionarios de los poderes constitucionales. Aplicando este mismo criterio deberían iniciarse investigaciones para verificar si un discurso del titular del Poder Ejecutivo tiene o no la intención de llevar a cabo una acción psicológica, lo mismo respecto a legisladores y jueces. Sería interesante conocer como podrían investigarse las intenciones de un diputado nacional al intervenir en un debate en el Congreso de la Nación y si sus expresiones tenían como objetivo promover acciones psicológicas.
Finalmente cabría proponer la constitución de un organismo con ese objeto ampliado para investigar todo lo que puede ser acción psicológica en todo discurso, resolución, sentencia y hasta a quienes en reuniones de toda clase realizaran afirmaciones que pudieran tener finalidades ocultas a juicio de alguna autoridad.
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