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Opinión |EDITORIAL

Un fallo que valoriza la función del periodismo y la libertad de expresión

13 de Diciembre de 2020 | 01:58
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El fallo de la Cámara Federal de Mar del Plata que revocó el procesamiento del periodista Daniel Santoro en la causa en la que era investigado por presunta “coacción y extorsión en grado de tentativa”, convalida características que hacen a la esencia de la función de la prensa, a la vez que valoriza la defensa de la libre expresión y la autonomía de las investigaciones periodísticas.

La decisión recayó en el caso D´Alessio, convertido desde hace dos años en un escándalo judicial y en una causa que investigó el control de agentes o ex agentes de inteligencia vinculadas al espionaje ilegal en diversos ámbitos, entre ellos el judicial, político, empresarial y periodístico.

El caso se inició luego de la denuncia del productor agrario Pedro Etchebest al falso abogado Marcelo D’Alessio y al fiscal Carlos Stornelli, por una presunta extorsión para no involucrarlo en la “causa de los cuadernos”.

El fallo de la Cámara marplatense desbarata la tesis de que el seguimiento periodístico del caso de corrupción formó parte de una operación política, tal como lo aseguraron distintas fuentes oficialistas.

El tribunal absolvió así al periodista a quien el juez de Dolores, Alejo Ramos Padilla, había considerado autor del mencionado delito. Los hechos atribuidos a Santoro, dijeron los camaristas, “solo podrían encuadrarse dentro de un neutral ejercicio de su actividad profesional, la que -con aciertos o equívocos- no permiten por sí solos ni aún en el contexto circunstancial referido, considerarlos como contribuciones directas al plan criminal”.

Los camaristas sostuvieron que los jueces “no han sido investidos en sus cargos para juzgar la calidad o contenido de un trabajo periodístico, ni mucho menos, para apostrofar acerca de la manera en que un periodista se vincula con su fuente, cuestiones estas que en todo podrán quedar sujetas a un juicio ético o de credibilidad de su trabajo, que incumbe a la sociedad que consume su producto periodístico, y no a los jueces, siempre, claro está, que no se esté frente a la comisión de un delito”.

Cabe señalar que, en otra resolución conexa, la Cámara marplatense confirmó el procesamiento parcial contra el fiscal Carlos Stornelli en la causa D’Alessio, aunque lo dejó afuera de la asociación ilícita que integraba el falso abogado, según se desprende del fallo. Si bien confirma el procesamiento, lo cierto es que la Cámara de Mar del Plata alivió la situación en la que el juez Ramos Padilla había encuadrado al fiscal.

En la misma resolución, los camaristas confirmaron el procesamiento del falso abogado Marcelo D’Alessio, acusado de extorsionar a empresarios a los que engañaba asegurándoles que si no le pagaban iban a ser objeto de una investigación judicial.

En cuanto al rol periodístico, los camaristas Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza valoraron lo sostenido por la jurisprudencia interamericana “en el sentido de que la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada”.

Los camaristas afirmaron que el accionar del hasta entonces acusado fue como derivación natural del “ejercicio y por medio de su rol de periodista”.

Argumentaron que “la garantía consagrada en el artículo 43 de la Constitución nacional, en tanto tiende a preservar el secreto de las fuentes periodísticas, representa un elemento esencial que tiende a proteger no solo a quienes participan de un evento determinado, sino que se exhibe como un punto central y básico del ejercicio republicano que permite a la ciudadanía en general la posibilidad de conocer aquellos aspectos relevantes referidos al sistema democrático”.

De no tutelarse la acción periodística, añadieron, los ciudadanos “se verían impedidos de estar informados debidamente so pretexto de que alguien quede expuesto por revelación de la fuente privada de información.

Ello no significa que el rol de periodista represente de por sí un campo de impunidad que lo coloque por encima de la ley. No significa que alguien pueda cometer alegremente un delito y por su condición periodística ser inalcanzable por el sistema punitivo”.

 

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