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Política y Economía |Pero aceptó que Los que se sienten perjudicados por el Gobierno presenten demandas individuales

La Justicia rechazó el amparo colectivo por la suspensión de la movilidad jubilatoria

Lo dispuso la jueza federal de la Seguridad Social, Silvia Saino. La presentación había sido auspiciado por el defensor de la Tercera Edad

La Justicia rechazó el amparo colectivo por la suspensión de la movilidad jubilatoria

El defensor de la tercera edad dijo que apelarán la medida/archivo

4 de Marzo de 2020 | 02:13
Edición impresa

La jueza federal de la Seguridad Social, Silvia Saino, rechazó ayer el amparo colectivo presentado por cerca de 7 mil jubilados contra el ajuste en el cálculo previsional dispuesto por el Gobierno, al entender que no hay unicidad en el reclamo y que esos recursos deben presentarse individualmente.

El amparo colectivo fue auspiciado por el defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino, en resguardo de los ingresos de unos dos millones de afectados que, según el fallo conocido ayer, deberán presentarse para que la Justicia falle en cada uno de los casos.

El cálculo de movilidad fue suspendido por seis meses con la sanción de la ley 27541 en diciembre pasado y los aumentos a la clase pasiva fueron otorgados por decreto, lo que derivó en esta demanda colectiva.

“Lo que está en juego, a mi entender, es un interés patrimonial individual, que no puede resolverse de una única manera para todo el conjunto de beneficiarios”, señaló la jueza subrogante Saino en el escrito de tres páginas.

No obstante, la titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social 9, concedió que “un simple análisis matemático comparativo entre la movilidad de la Ley 27.426 y la del decreto 163/20, surge que en el caso de las jubilaciones mínimas, que constituyen aproximadamente el 65 por ciento del padrón de Anses, el incremento acordado supera al que hubiera correspondido en virtud de la movilidad suspendida”.

La jueza puntualizó entonces que el aumento por decreto estableció para la jubilación mínima un 12,96 por ciento de incremento y que, quienes superen los 16.195 pesos de la mínima, tendrán una adecuación inferior, por lo tanto, no son casos análogos que puedan subsumirse en una presentación colectiva.

Según la resolución de la jueza Saino, originalmente la movilidad estableció un aumento del 11,56 por ciento a partir de marzo. En cambio, por el decreto presidencial el aumento del 2,3 por ciento más de 1.500 “implica que mientras el haber mínimo tendrá un incremento del 12,96 por ciento todos los beneficios mayores a $ 16.195 tendrán subas inferiores a dicho guarismo automático, llegando a que los que reciben los haberes máximos solo verán incrementados los mismos en un 3,75 por ciento”.

En consecuencia, la Jueza sostiene que esa diferencia “excluye desde ya la posibilidad de la existencia de un conjunto homogéneo de afectados, pues únicamente podrían encontrarse legitimados para reclamar quienes hubieran visto sus haberes disminuidos en su movilidad (o sea los que perciben más de $ 16.195), y en la medida que dicho menoscabo supere el límite de confiscatoriedad establecido por la Corte Suprema, lo que resulta imposible de determinar en forma genérica”.

“En consecuencia, y dado que de la consulta del sistema informático surge que ya se han iniciado acciones individuales en las que se alega la disminución efectiva de los haberes, entiendo que el interés individual de cada jubilado o pensionado, considerado aisladamente, justifica la promoción de una demanda”, de forma individual, señaló la magistrada.

En tanto, en declaraciones públicas luego de conocida la decisión, Semino confirmó que apelarán la decisión de la jueza Saino y que, si este fallo es confirmado en Cámara, irán incluso en queja a la Corte Suprema para resguardar la posibilidad de acceso a la justicia de todos los afectados.

“La intención del amparo colectivo es que tengan acceso todos los afectados, que de manera individual, no podrían hacerlo por motivos económicos, de acceso y otros”, señaló el defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino, en declaraciones al canal de cable Todo Noticias.

12,96%
Según la jueza es el porcentaje de aumento que recibieron los jubilados que perciben la mínima (el 60% del padrón) con el decreto 163/20 dispuesto por el gobierno nacional en el mes de marzo. En cambio, con la ley anterior (27.426) hubieran recibido el 11,56% de incremento

 

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