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Juan P. Gardinetti (*)
Juan P. Gardinetti (*)
En estos días de profunda incertidumbre y desasosiego que todos, en mayor o menor medida, venimos transitando, nos hemos encontrado con una llamativa declaración, recogida en la mayoría de los medios de comunicación, de un dirigente político –y, como tal, un individuo con responsabilidades institucionales- cuyo impacto ha generado perplejidad en quienes entendemos que la intervención en el debate público, y la consecuente formación de opinión, es un deber cívico que nos convoca permanentemente.
Esa declaración remite a una supuesta aspiración “separatista” o “independentista” de parte de, al menos, un sector de la dirigencia política de la provincia de Mendoza respecto de la organización nacional que conforma la totalidad de la República. Sencillamente, ello configura un dislate desde el punto de vista constitucional y permite entrever, en los pliegues del mismo, cuanto menos una dosis de desconocimiento de la configuración y funcionamiento de nuestra forma de Estado.
La Argentina es, desde 1853, una federación: así lo dice con claridad meridiana el artículo 1 de la Constitución Nacional. Y en un diseño federal –como el que tienen Estados Unidos, Brasil, Alemania, México, etcétera- los miembros que lo conforman e integran (los llamemos provincias como en nuestro caso, länder como en Alemania, o simplemente estados como en Brasil, por citar los casos más conocidos) éstos no pueden separase del resto de la federación pues carecen del atributo de la soberanía –que es única, indivisible y nacional- habiendo renunciado históricamente a ejercer, entre otros, el denominado derecho de secesión, es decir, a escindirse de la Unión, que sí se presenta en los casos de las confederaciones. El derecho de secesión y el de nulificación son cualidades del poder soberano que no se encuentran presentes en un Estado federal.
En nuestro país, como decíamos, el pacto nacional edificante de la federación se hizo a través de la carta constitucional de 1853, producto histórico, jurídico y político al que se llegó después de cruentos años de luchas civiles y enconados enfrentamientos de las facciones en pugna. Al quedar sellada la unión nacional a través de un sistema federativo mediante la propia constitución, dictada –según lo reza el mismo Preámbulo escrito en 1853- por los Representantes del pueblo de la Nación Argentina reunidos por voluntad y elección de las Provincias que la componen y en cumplimiento de Pactos preexistentes, esas entidades se reafirmaron como sujetos de derecho público dotados de autonomía (es decir, esencialmente, tienen la atribución de elegir sus propias autoridades y dictarse sus propias normas, comenzando por su constitución: “Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas”, según lo que reza el artículo 122 CN) pero han renunciado de manera inexorable e irrevocable al ejercicio de poderes y funciones propios de la soberanía que, insistimos, pertenece a la Nación en su conjunto. En nuestra experiencia histórica constitucional operó una transferencia total y definitiva del poder soberano y las provincias conservaron, en cambio, el poder de autonomía.
Las provincias –que son iguales en derechos las unas respecto de las otras- deben resolver sus diferencias dentro del marco político-institucional que la propia constitución les provee (por ejemplo, a través del Senado que es el cuerpo que garantiza la igualdad federal en la toma de decisiones) y deben actuar, como la doctrina constitucional reclama, con buena fe y lealtad federal dado que, además de la obligación de respetar la columna vertebral del esquema decidido por nuestros Padres Constituyentes en 1853, estos son requisitos indispensables para que funcione el “sistema cultural de convivencia”, como ha definido la Corte Suprema a nuestra federación.
Ninguna provincia argentina puede, pues, separarse de sus hermanas e iguales.
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(*) Profesor Regular Ordinario de Historia Constitucional, UNLP
“La Argentina es, desde 1853, una federación. Así lo dice con claridad meridiana el artículo 1 de la Constitución Nacional”
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