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La resolución 1.050/2021, además del listado de los productos seleccionados dentro del programa de congelamiento de precios, establece las obligaciones de las empresas de producción, distribución y comercialización de esos artículos de los rubros de alimentos, limpieza e higiene personal. Estas deben “aumentar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y tomar las medidas para asegurar el transporte y la entrega de productos durante el período de vigencia de esta medida de precios máximos”.
Asimismo, se advierte que ante el incumplimiento de los precios máximos se aplicarán sanciones según la Ley N° 20.680 y sus modificaciones.
La medida nació tras un intento fallido por parte del gobierno nacional de acordar un listado de precios con las industrias alimenticias y de productos de limpieza y aseo personal. Desde la Secretaría de Comercio Interior se elaboró entonces una nómina de 1.432 artículos con precios congelados al 1º de octubre y diferenciados según la región del país.
Y es que desde el sector privado -en especial desde las empresas alimenticias- surgieron contrapropuestas sin que lograran arribar a un consenso general.
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