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Las polémicas declaraciones del presidente de la UIA, quien propuso directamente no pagarle a los empleados que no se quieran vacunar, generó también un debate con respecto a si la postura de negarse a ser inoculados y producir contagios puede o no ser pasible de un reproche penal.
En tal sentido, fuentes de la justicia federal de nuestra ciudad explicaron que “tal como están las cosas, si la persona no tiene conocimiento de estar enferma y simplemente no se quiso vacunar, en la medida en que la vacunación no sea obligatoria no se incurre en violación de norma penal alguna, ni la prevista en el Art. 202 del Código Penal, que castiga a quien en forma dolosa (con intención) transmitiera una enfermedad, ya que para ello se tiene que haber tenido conocimiento de ella".
"Tampoco se estaría violando el Art. 205 del C.P. porque no hay ninguna violación de disposiciones de las autoridades sanitarias, simplemente porque hasta ahora la vacunación es voluntaria".
Por su parte el fiscal penal de La Plata Marcelo Romero se pronunció en sentido contrario, al explicar que "en el contexto de emergencia pandémica , las personas que optan por no vacunarse -al igual que incumplir las diversas medidas de prevención sanitaria- podrían ser investigadas, en principio, por presunta violación del Art. 205 del Código Penal (ley penal en blanco)".
"En el curso -agregó- de dicho proceso penal de naturaleza federal, surgirán discusiones de fondo muy controversiales, como ser la disyuntiva entre priorizar la salud pública en forma genérica y el libre albedrío en forma individual".
También opinó que “los jueces tendrán la última palabra si se producen procesamientos de las personas autodefinidas como 'anti-vacunas'".
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