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LIC. ALICIA CILLO (*)
Las/os licenciadas/os en Obstetricia cumplen hoy un rol fundamental en la prestación de servicios en salud sexual, reproductiva, materna, neonatal y del adolescente con una perspectiva de género y derechos humanos, pudiendo abarcar casi un 90% de las mismas. Es imperioso entonces contar con la regulación adecuada que reconozca sus incumbencias, su autonomía profesional y garantice la calidad de los servicios.
En la actualidad, la regulación del ejercicio profesional es potestad de la autoridad sanitaria de cada jurisdicción. En algunos casos, esta tarea es delegada en los Colegios de Ley, situación que no es uniforme dado que no todas las provincias delegan la matriculación en los ellos.
El estado de situación respecto a la normativa vigente es la siguiente: a Nivel Nacional, la Ley 17132 (del año 1967) define su ejercicio como tarea de colaboración de la medicina. Sin embargo el ejercicio está regulado en las distintas jurisdicciones por cada una de sus propias legislaciones y las últimas leyes provinciales sancionadas, reconocen las incumbencias y la autonomía profesional, como es el caso, entre otras, de la Provincia de Buenos Aires, donde las licenciadas/os en Obstetricia han alcanzado un reconocimiento como profesionales autónomas integrantes del equipo de Salud. Pero en otras, este reconocimiento ha sido y es muchas veces minimizado, no permitiéndoseles alcanzar el lugar que les corresponde, ni su valorización como profesionales de la salud universitarios y autónomos.
Por tal motivo y, a pesar de contar Buenos Aires con una legislación acorde que reconoce tanto los alcances otorgados en los títulos universitarios como la autonomía, se continúa acompañando a nivel nacional, el proyecto de “ley marco” que consiguió en el año 2019, la media sanción por la cámara de diputados, pero que no fue tratado en el senado, perdiendo el estado parlamentario como los siete proyectos anteriores. -
Es imprescindible para nuestro colectivo profesional contar con una legislación marco a nivel nacional actualizada y consensuada entre las autoridades del Ministerio de Salud de la Nación, los colegios de obstétricas provinciales, las federaciones y asociaciones profesionales de obstétricas y representantes, como así también con las directoras y/o coordinadoras de las respectivas unidades académicas universitarias y que, las provincias puedan adherir a la misma, adaptándola a cada realidad local, que contemple los actuales alcances otorgados en nuestros títulos de grado, los cuales se han ampliado con el correr de los años y no podemos ejercerlos de manera uniforme en todo el país. Solicitamos el Pronto Tratamiento.
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(*) Presidenta del Colegio provincial de Obstétricas
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