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La obligatoriedad de que los restaurantes cuenten con un menú sin gluten y la actualización semestral de los montos de cobertura son algunas de las mejoras que traería aparejada
los alimentos sin gluten sigue siendo de difícil acceso para gran parte de la población por sus alto precio.
Las pautas para la elaboración de un menú seguro que será obligatorio en restaurantes y diversas instituciones que brinden comidas, el rotulado sin TACC de medicamentos y la periodicidad con la que se debe actualizar el monto que las obras sociales y prepagas deben cubrir a personas con celiaquía son algunos de los aspectos de la reglamentación de la Ley de Enfermedad Celíaca publicada el miércoles en el Boletín Oficial.
Así se estableció en el Decreto 218/2023 que aprobó la reglamentación de la Ley de Celiaquía 26.588, modificada por Ley 27.196.
Según informó el Ministerio de Salud, la normativa declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión, acceso a alimentos y medicamentos libres de gluten.
“La implementación de la Ley 26.588 (modificada por Ley 27.196) permitirá, por un lado, ampliar esta mayor oferta de alimentos convirtiéndola en un derecho para todas las personas celíacas, pero también establecer los estándares a cumplir para garantizar que al momento de ofrecerlos sean seguros”, sostuvo un comunicado de esa cartera.
La reglamentación establece, por un lado, la metodología para fijar el monto actual de cobertura de obras sociales y prepagas, y por otra parte se deja establecida la periodicidad con la que se realizarán las actualizaciones subsiguientes cada 6 meses.
El monto de cobertura pasará de $2.672 a $7.806,73 contemplando la canasta básica alimentaria publicada por el Indec el 20 de abril de 2023. Asimismo, todos los medicamentos deberán identificarse en función de su contenido o ausencia de gluten como “Libre de gluten” o “Este medicamento contiene gluten”.
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Para Mariana Holgado, miembro de la Asociación Celíaca Argentina, “este decreto corresponde a muchas de las modificaciones que se hicieron en 2015 de la Ley de Enfermedad Celíaca de 2009 y que al no estar reglamentadas no se cumplían porque faltaba la letra chica”,
“La reglamentación también establece cómo restaurantes y bares deben ofrecer un menú libre de gluten, qué cuidados tiene que haber para que sea seguro y qué criterios se deben utilizar”, añadió.
Holgado destacó que la reglamentación otorga un plazo de seis meses para que el Instituto Nacional de Alimentos revise una guía que se había elaborado en 2015 y otros seis meses más para que los establecimientos se adecuen, “por lo cual en un año todos los restaurantes y bares deberían contar con un ‘menú seguro’ para personas con celiaquía”.
En relación a esto, la reglamentación no sólo contempla restaurantes y bares, sino también otros establecimientos como comedores escolares o instituciones penitenciarias.
Respecto de la cobertura de obras sociales y prepagas, Holgado destacó que “más allá de la actualización del monto, lo importante es que antes de esta reglamentación se dependía de la buena voluntad de la funcionaria o el funcionario de turno; en cambio ahora se establece un plazo de revisión de seis meses y asociado a la canasta básica”.
El tercer punto que valoró fue la rotulación de medicamentos “que había quedado fuera de la ley inicial de 2009 y si bien se había incorporado en 2015 faltaba su reglamentación”.
Si bien desde la Asociación celebraron esta reglamentación, Holgado concluyó que “el precio de los alimentos libren de gluten sigue siendo elevado y son de difícil acceso para gran parte de la población”, lo que consideró “un tema que sigue pendiente”.
La reglamentación pone finalmente en vigencia cambios introducidos a la ley hace ocho años
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