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Apunta a generar incentivos y seguridad jurídica a industrias estratégicas. Pero también genera controversia en algunas propuestas
La minería sería una de las grandes beneficiadas por el rigi / web
El proyecto de “Ley de bases” propuesto por el gobierno nacional, que ya tiene sanción en la Cámara de Diputados de la Nación, incluye el “Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI)”. Actualmente, este proyecto se está debatiendo en la Cámara de Senadores.
El RIGI es un régimen normativo diseñado exclusivamente para grandes inversiones, definiendo estas como aquellas que superen los 200 millones de dólares. Este régimen tiene como objetivo atraer inversiones en sectores estratégicos como la agroindustria, infraestructura, forestal, minería, gas y petróleo, energía y tecnología.
El régimen permite a las empresas importar máquinas e insumos sin pagar aranceles y sin la obligación de priorizar proveedores locales. Además, se propone una reducción del impuesto a las ganancias del 35% al 25%.
También ofrece estabilidad fiscal a largo plazo y establece la devolución acelerada de saldos a favor del IVA en un plazo no mayor a tres meses. También exige la liquidación de divisas en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) del 80% en el primer año, llegando a 0% en el tercer año, lo que podría afectar las reservas del Banco Central.
El régimen podría ser un gran incentivo para sectores que necesitan grandes inversiones, como la minería y el petróleo.
Por ejemplo, en lo que respecta a la minería de cobre, Argentina actualmente no tiene operaciones de cobre en marcha, pero cuenta con al menos cinco proyectos de clase mundial listos para entrar en producción. Tres de estos proyectos, Los Azules, Josemaría y El Pachón, están en San Juan, mientras que Taca Taca se encuentra en Salta y Mara en Catamarca. Estimaciones indican que la puesta en marcha de estos proyectos podría implicar inversiones cercanas a los U$S19.000 millones y la creación de entre 30.000 y 42.000 empleos, afirman fuentes del sector minero, desde donde sostienen que, a pesar de su potencial, la falta de seguridad jurídica, el acceso restringido al mercado de capitales y las dificultades para pagar a proveedores, prestamistas e inversores han mantenido a nuestro país en una situación de desventaja frente a otros países mineros como Chile y Perú.
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La presión impositiva en Argentina es significativamente mayor, con una tasa efectiva de 50,8%, en comparación con el 38,5% de Chile y el 44,3% de Perú, lo que ha resultado en una falta de inversión y desarrollo en nuevos proyectos mineros.
Existe incertidumbre sobre si las provincias y municipios deben adherir al RIGI para que este se les aplique. Mientras el artículo 222 invita a la adhesión, el artículo 163 impone obligaciones de manera compulsiva.
El artículo 223 establece restricciones para los adherentes, pero el artículo 163 impone las mismas restricciones independientemente de la adhesión, lo que genera dudas sobre la certidumbre y seguridad jurídica prometidas por el régimen.
E artículo 121 de la Constitución Nacional afirma que las provincias conservan todo poder no delegado al Gobierno federal. La Corte Suprema sostiene que el gobierno federal tiene poderes limitados y que las provincias pueden tener sus propios regímenes preferenciales. Sin embargo, el artículo 163 del RIGI podría limitar la capacidad de las provincias para aplicar sus propios regímenes, lo que podría violar los artículos 121 y 124 de la Constitución Nacional.
El RIGI propone beneficios significativos para atraer grandes inversiones, pero estos pueden tener impactos negativos en la industria local, la economía y la autonomía provincial. Las exenciones arancelarias y fiscales, junto con la posibilidad de no liquidar divisas, generan preocupación sobre la igualdad de condiciones para las Pymes y el desarrollo productivo del país. Además, la posible violación de la autonomía provincial y los principios constitucionales plantea serias dudas sobre la viabilidad y legalidad del régimen.
Es que los beneficios del RIGI, vigentes por 30 años, podrían afectar los principios de igualdad y razonabilidad en comparación con las Pymes, que no reciben beneficios similares. Esto podría contradecir los principios de la Constitución Nacional en los artículos 16, 28 y 33.
Además, la exención de aranceles a las importaciones podría perjudicar a la industria local, que podría abastecer grandes proyectos. Además, el régimen permite la contratación de trabajadores extranjeros en lugar de empleo local. La falta de liquidación de divisas a partir del tercer año también contraviene la necesidad de dólares para estabilizar la economía argentina, señalan desde algunos sectores productivos.
La Cámara de Diputados aprobó el Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI) en la votación en particular.
El Título 7 del RIGI tiene varios capítulos. El primero en ser aprobado fue el que dispone la “creación de ese régimen y el ámbito de aplicación”, con 134 votos positivos, 109 rechazos y seis abstenciones.
El capítulo 2 de “plazos y sujetos” recibió 136 afirmativos, 109 negativos y cinco abstenciones, mientras que el capítulo 3 sobre “Requisitos” cosechó 136 votos a favor, 110 rechazos y cinco abstenciones.
El capítulo cuarto sobre “incentivos tributarios y aduaneros” finalizó con 134 votos positivos, 11 negativos y cinco abstenciones, en tanto que el capítulo quinto sobre “incentivos cambiarios” totalizó 134 afirmativos, 107 negativos y cinco abstenciones.
Ahora la pelea de fondo por la aprobación de ley está en el Senado, donde el kirchnerismo dice contar con al menos 33 votos y necesitaría 4 para bloquear la norma. Por otra parte, el gobierno busca negociar con los gobernadores para revisar puntos y generar consenso. Si hay cambios, debería volver a Diputados.
El capítulo sexto sobre “Estabilidad” dejó 132 votos a favor, 11 en contra y cinco abstenciones, mientras que el capítulo séptimo sobre “Terminación” tuvo 136 votos positivos, 110 negativos y seis abstenciones.
El RIGI es un régimen normativo diseñado en exclusiva para grandes inversiones
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