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Ocurrió en el Batallón 601 de City Bell
Un suboficial del Ejército fue procesado por abuso sexual gravemente ultrajante y amenaza coactiva en perjuicio de una soldado voluntaria, y por abuso de autoridad y amenaza coactiva contra una compañera de la mujer que optó por no promover la acción penal privada en un hecho que también podría encuadrar en abuso sexual. El procesamiento lo dictó el titular del Juzgado Federal N° 3 de La Plata, Ernesto Kreplak, y es sin prisión preventiva. La resolución incluyó un embargo de 10 millones de pesos sobre los bienes del imputado.
Según la investigación, entre noviembre de 2022 y febrero de 2023, tanto el imputado como las dos mujeres se desempeñaban en la Compañía Comando y Servicios del Batallón de Comunicaciones Satelitales 601 de City Bell, en el partido de La Plata. La soldado que denunció el abuso sexual prestó funciones como auxiliar del suboficial principal acusado, con quien debía compartir una oficina a diario entre las 8 y las 13 en la zona del Parque de Automotores. Los abusos ocurrirían dentro de la oficina, a puertas cerradas, de acuerdo con el sitio Fiscales.
El juez consideró que el imputado aprovechó “los momentos en los que se encontraba a solas con la víctima, en algunas oportunidades cerrando con llave la única puerta de acceso a la oficina” y que se valió de “su posición de poder como superior en el marco de una estructura fuertemente jerarquizada como la del Ejército Argentino”.
En el relato de los hechos, la fiscalía sostuvo que ambas víctimas siguieron la cadena de mando y expusieron lo sucedido ante militares varones, hasta que fueron conducidas a la oficina de una teniente mujer, que oficiaba como Punto de Enlace de Género del Batallón 601, quien se encargó de materializar las actuaciones internacionalmente. A su vez, la víctima que denunció abuso sexual se presentó ante la Dirección Departamental de Investigaciones (DDI) de la Policía bonaerense a formular una denuncia policial, con lo cual se dio inicio al proceso judicial en el fuero provincial.
El juez consideró que “no quedan dudas” de que el imputado, “en uso de la autoridad militar que investía, le encomendó al soldado cumplir ciertas tareas en soledad” junto a él “en condiciones que le garantizaran su actuar, lo que generó que disminuyeran los riesgos de ser descubierto en su actuar y neutralizar las posibilidades de que la víctima pudiera ser auxiliada”.
Kreplak fundó la libertad del imputado en esta instancia del proceso en su conducta procesal, tanto en la órbita administrativa -en el Ejército- como en sede judicial, que hacen que se vea “disminuido” el eventual “riesgo de obstrucción de la verificación de la verdad”. No obstante, se encuentra vigente la orden judicial de prohibición de acercamiento y contacto del imputado con las víctimas.
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