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Este miércoles, el juez federal de La Plata, Alejo Ramos Padilla, resolvió que la situación jurídica del Banco Nación sólo puede modificarse mediante una ley dictada por el Congreso. En dicha resolución, basó sus argumentaciones "por tratarse de una entidad autárquica y por ser éste el único con facultades para revocar ese carácter".
En ese sentido, Ramos Padilla tomó intervención por su rol como juez subrogante del juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal 2 de La Plata ante la presentación de empleados de esa entidad que habían cuestionado la contratación de un estudio jurídico privado para asesorar al directorio sobre una eventual reestructuración para la privatización.
El juez declaró que "el DNU 70/23 y la resolución 348 del Directorio del BNA no autorizan a modificar la situación jurídica de la entidad bancaria, que solo puede llevarse adelante mediante una ley formal dictada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional". En lo relativo a la contratación del estudio de abogados, declaró "abstracta" la cuestión porque el Banco informó que ya está finalizada.
"Debe concluirse que el Banco de la Nación Argentina es una entidad autárquica cuya creación compete al Congreso y que, por lo tanto, también es éste el único poder que tiene la facultad de revocar dicho carácter", agregó el juez. Es por eso que, sostuvo, "cualquier decisión sobre la modificación del estatus de autarquía de una entidad creada por el Congreso debe emanar exclusivamente del Poder Legislativo".
En relación a la contratación del estudio jurídico "Liendo & Asociados Abogados SH", Ramos Padilla estimó que "si bien constituye una facultad "excepcional" prevista en la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina, resultó una vía de hecho apresurada, inapropiada y contraria al propio decreto que cita en su apoyo".
El Juez Federal dispuso que el Banco Nación pague los gastos de la causa judicial porque sus empleados se vieron motivados a realizar la presentación, a "recolectar miles de firmas o realizar movilizaciones sociales" ante la decisión de contratar un estudio de abogados privados que involucró "recursos públicos".
Ese estudio se contrató "a través de una facultad excepcional, para proyectar un proceso de privatización, sin determinar siquiera si para la entidad que presiden es necesaria o no una ley concreta del Congreso y, lo más determinante, conocer la opinión sobre este punto del Poder Ejecutivo Nacional –a través de los órganos de gobierno y no de las interpretaciones a las que pudiera arribar un estudio jurídico particular", enumeró la sentencia.
En la demanda se reclamaba que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la resolución privativa del directorio del BNA Nº 348, así como todo acto que tenga por objeto avanzar con la privatización de esa entidad bancaria y el dictado de una medida cautelar de no innovar que ordene al BNA "abstenerse de avanzar con el procedimiento de privatización al cual ya habría dado inicio, pese a no existir causa fáctica ni jurídica que lo justifique".
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