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La resolución fue publicada en el Boletín Oficial este miércoles 3 de diciembre pese a que no hubo consenso con el Consejo del Salario. También se modificó la fórmula del seguro de desempleo, que ahora queda directamente ligada al piso salarial. Los detalles
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Ante la falta de acuerdo en el Consejo del Salario y lejos del pedido de los trabajadores, el Ejecutivo estableció aumentos mensuales del Salario Mínimo Vital y Móvil SMVM por diez meses y modificó la fórmula del seguro de desempleo, que ahora queda directamente ligada al piso salarial.
La medida quedó plasmada en la Resolución 9/2025, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, y fue aplicada de manera unilateral debido a que el Consejo del Salario no logró consensuar un monto entre los representantes sindicales y empresariales.
La disposición con la firma de la presidente alterna del Consejo, Claudia Silvana Testa, también modifica el cálculo de la prestación por desempleo, que pasará a depender de los valores vigentes del salario mínimo.
Según ese texto oficial, el esquema propone los nuevos valores del salario mínimo, que desde agosto de este año estaba en $322.200 mensuales, para el período comprendido entre noviembre de 2025 y agosto del año próximo.
El SMVM registra un nivel que marca una pérdida del poder de compra real del 31,5% desde diciembre de 2023, cuando Javier Milei llegó al poder. Los empresarios en la reunión ofrecieron un ajuste de $4.800, lejísimo de lo que reclamaron los gremios: llevarlo a entre $553.000 y $736.000 para abril de 2026- .
Así quedan los montos del salario mínimo para los próximos meses:
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Desde el 1° de noviembre de 2025: $ 328.400 para los trabajadores que cumplen la jornada legal completa y en $ 1.642 por hora para los trabajadores jornalizados
Desde el 1° de diciembre de 2025: $ 334.800 y $ 1.674, respectivamente.
Desde el 1° enero de 2026: $ 341.000 y $ 1.705, respectivamente.
Desde el 1° de febrero de 2026: $ 346.800 y $ 1.734, respectivamente.
Desde el 1° de marzo de 2026: $352.400 y $1.762, respectivamente.
Desde el 1° de abril de 2026: $357.800 y $1.789, respectivamente.
Desde el 1° de mayo de 2026: $363.000 y $ 1.815, respectivamente.
Desde el 1° de junio de 2026: $ 367.800 y $ 1.839, respectivamente.
Desde el 1° de julio de 2026: $ 372.400 y $ 1.862, respectivamente.
Desde el 1° de agosto de 2026: $ 376.600 y $ 1.883, respectivamente.
La Resolución indica que estos valores se aplican a todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley 20.744, en el Régimen de Trabajo Agrario, en la Administración Pública Nacional y en las entidades y organismos del Estado Nacional que actúen como empleadores.
Aclara, además, que las asignaciones familiares están excluidas del cálculo del salario mínimo y que las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198 de la Ley 20.744 se ajustarán proporcionalmente.
El Salario Mínimo es la remuneración mínima que debe recibir cualquier trabajador en relación de dependencia por una jornada laboral. Es un valor oficial que funciona como referencia básica y que, además de marcar el piso salarial, impacta en otros ámbitos, como el cálculo de jubilaciones, programas sociales, becas, subsidios y cuotas alimentarias, entre diversas prestaciones.
Por otro lado, en cuanto a la prestación por desempleo prevista en el artículo 118 de la Ley 24.013, la resolución indica que se mantiene la fórmula vigente desde septiembre de 2023, y que indica que el beneficio será equivalente al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato. Además, fija que “la prestación no podrá ser inferior al 50% del salario mínimo vigente ni superior al 100% del mismo”.
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