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La condena fue dictada por el Tribunal IV de La Plata, que remarcó los peligros que representa el uso de las redes sociales
Los jueces Emir Caputo Tártara y Carolina Crispiani, del TOC IV / web
Previo resolver que la intervención del Tribunal IV de La Plata resultó válida, ya que una de las defensas argumentó que prefería el juicio por jurados, con los votos de los jueces Carolina Crispiani, Emir Caputo Tártara y Cecilia Sanucci, se arribó a una condena de 20 años de prisión para Rocío Luján Rajoy (32) y para Micaela Anahí Giménez (29), por ser coautoras del delito de homicidio en ocasión de robo agravado por la participación de menores de edad, en concurso real con el delito de robo doblemente agravado.
El hecho pasó en 2016 en Guernica y bajo la modalidad de “viudas negras”, ya que, previo una redada por plataformas virtuales, simularon una reunión amorosa con la víctima para emboscarla y quitarle la vida a golpes y puñaladas.
Precisamente, el ataque se perpetró cuando Matías Ariel Medina caminaba junto a una de las acusadas hacia el presunto lugar donde iban a mantener la cita.
Al evaluar la carga probatoria, los magistrados ponderaron los distintos testimonios vertidos en el recinto, que alcanzaron para fundar el fallo de culpabilidad y pusieron el foco en un fenómeno que afecta también a personas jóvenes y que representa un llamado de atención sobre los riesgos de los contactos digitales.
Para los magistrados, de manera unánime, “ha quedado acreditado que Rocío Rajoy y Micaela Giménez, en connivencia con los menores de edad mencionados, idearon y ejecutaron la convocatoria de Medina a la localidad de Guernica mediante la simulación de un encuentro personal y amoroso, conduciéndolo Giménez hasta el punto donde fuera interceptado por el resto del grupo, que lo atacó violentamente con armas blancas y elementos contundentes con el fin de desapoderarlo de sus bienes, ocasionándole la muerte”.
En el caso de Rajoy, remarcaron contradicciones, que le sacaron valor exculpatorio.
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De Giménez se indicó que su relato “aparece plagado de explicaciones tardías, inconsistentes con la prueba objetiva y contradictorias con su propio accionar previo y posterior al hecho”, lo que también le restó valor exculpatoria.
Como consideración final se explicó: “La sola invocación de un contexto social desfavorable, de su condición de mujer o de su juventud no resultan circunstancias suficientes, por sí mismas, para neutralizar la responsabilidad penal derivada de su intervención activa y decisiva en el hecho”.
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