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Lo decidió el juez Lijo en favor de la secretaria que le vendió el pasaje de vuelta de Punta del Este y que denunció hostigamiento
Manuel Adorni con los Milei y Petovello en un acto el viernes en el ministerio de Capital Humano /NA
El juez federal Ariel Lijo dictó ayer sábado una serie de medidas de protección urgentes en favor de Vanesa Elizabeth Tossi, quien se desempeña como secretaria de la empresa aérea JAG Executive Aviation, la que utilizó Manuel Adorni en su reciente viaje a Punta del Este.
Esta determinación técnica surge tras una solicitud formal interpuesta por el fiscal Gerardo Pollicita, luego de que la testigo denunciara haber sido objeto de hostigamiento y presiones por parte de Marcelo Grandio, allegado al jefe de Gabinete.
El magistrado ordenó de manera taxativa que Grandio se abstenga de contactar a la damnificada por cualquier vía, ya sea de forma personal, telefónica, digital o mediante interpósitas personas, estableciendo además una restricción de acercamiento tanto a su domicilio particular como a su ámbito laboral y sitios de concurrencia habitual.
La génesis de esta medida precautoria se halla en los eventos ocurridos el pasado viernes durante la audiencia testimonial de Tossi, dado que, mientras la testigo brindaba declaración ante el fiscal sobre los pormenores del vuelo que trasladó a Adorni hacia Uruguay, se produjo una situación que la fiscalía calificó de “escandalosa”, ya que la mujer recibió sucesivas llamadas telefónicas y mensajes por parte de Grandio.
Según el testimonio de Tossi, estas comunicaciones, que se sumaron al envío previo de una carta documento en términos intimidatorios, tenían como único fin amedrentarla y condicionar su relato sobre los hechos investigados.
En su declaración, la empleada de la firma aeronáutica precisó que Grandio fue quien efectuó el pago del mencionado traslado y que además habría solicitado explícitamente que no se emitiera la factura correspondiente por dicho servicio.
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Ante la gravedad de los hechos, Pollicita impulsó una investigación paralela para determinar la existencia de delitos de acción pública relacionados con amenazas y coacciones.
En su dictamen, el fiscal subrayó que las acciones de Grandio no representan meramente una situación de malestar subjetivo para la testigo, sino que constituyen indicadores concretos de presión que atentan contra la espontaneidad y la integridad de una fuente de prueba fundamental para el proceso.
El representante del Ministerio Público Fiscal justificó la necesidad de aplicar el artículo 210, inciso f, del Código Procesal Penal Federal, argumentando que la secuencia de contactos insistentes y la interrupción de la propia audiencia testimonial mediante comunicaciones intimidatorias exhiben un riesgo real que debe ser mitigado de inmediato para preservar la libertad de declaración y la estabilidad emocional de la deponente.
Finalmente, Lijo dispuso que se extraigan testimonios de las piezas procesales pertinentes, incluyendo el acta de la declaración de Vanesa Elizabeth Tossi y la documentación respaldatoria entregada por ella, para que se investiguen formalmente las presiones denunciadas.
La resolución judicial enfatiza que el objetivo primordial de estas restricciones no es la sanción anticipada, sino el resguardo de la integridad psíquica de la testigo y la protección del proceso de recolección de pruebas en una causa que involucra el uso de servicios privados por parte de altos funcionarios públicos.
De esta manera, la justicia busca garantizar que el avance de la investigación sobre el vuelo del Jefe de Gabinete Manuel Adorni se desarrolle sin interferencias externas que puedan viciar la veracidad de los testimonios recolectados.
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