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La legislación ambiental provincial para la radicación y control de industrias y sus efluentes líquidos y gaseosos fue replanteada en los primeros años de la década del 90 y se fue actualizando por vía reglamentaria.
Por
leonardo pastorino (*)
A pesar de que la contaminación proviene de muchas fuentes, en nuestra Región y en el Conurbano Bonaerense la contaminación industrial sigue siendo una de las más importantes.
La legislación ambiental provincial para la radicación y control de industrias y sus efluentes líquidos y gaseosos fue replanteada en los primeros años de la década del 90 y se fue actualizando por vía reglamentaria.
Si bien tiene algunos puntos claros y fijos que serían de fácil y objetivo control, como la disposición que prohibe comenzar a instalar una industria sin haber obtenido el certificado de aptitud ambiental previo, lo cierto es que poco se sabe respecto a esta legislación, las industrias que funcionan cerca nuestro, su nivel de cumplimiento de la normativa y los efluentes que vuelcan al ambiente.
Desde una mirada de sentido común eso aparece como extraño ya que también en esa década se reformaron las constituciones nacional y provincial para receptar sendas cláusulas ambientales y el derecho a la información de los ciudadanos y también es de 1995 la ley 11.723, general del ambiente.
Esta última no sólo reconoce los derechos a la información y participación ciudadana como también el derecho a solicitar a las autoridades medidas tendientes a la protección del ambiente y denunciar incumplimientos, sino que también prevé la obligatoriedad del Estado provincial de organizar un sistema de información ambiental que debe contener toda la información existente, incluso la municipal.
Resulta difícil obtener de una página gubernamental información confiable sobre la peligrosidad ambiental de cualquier empresa
Lejos de eso, difícil es obtener de una página gubernamental información simple que, debido a procedimientos que deberían ya estar cumplidos, sería lógico pensar que el gobierno detenta.
Así, el tipo de categoría o nivel de peligrosidad de una empresa, si tiene o no un certificado de aptitud ambiental vigente, el rubro que opera, si cuenta con permisos de vuelco, entre muchas otras consideraciones.
Mucho menos sabemos de la realización de controles y sus resultados y de los procedimientos para efectuar la denuncia, que muchas veces se hace sin resguardo de la identidad del denunciante.
En la línea crítica también a nuestra madures como ciudadanos para internalizar los problemas ambientales y hacer valer los derechos colectivos de la nota publicada el 6 de agosto de este año, recuerdo que por Resolución del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible 24/12 el gobierno del ex mandatario provincial Daniel Scioli declaró un jubileo ambiental dando por extinguida por prescripción la acción contravencional correspondiente a todos aquellos procedimientos sancionatorios iniciados con anterioridad al 31 de diciembre de 2010, aduciendo razones de sobrecarga burocrática a pesar que fue la propia inercia de la administración la que condujo a que dichos procedimientos no lleguen a la sanción respectiva.
Dicha medida, dictada en forma genérica y sin considerar ninguna situación en particular, de oficio cuando deberían haber sido los interesados los que plantearan la prescripción como defensa si de veras hubiera correspondido, puso en saco roto el esfuerzo previo realizado por la siempre complicada, compleja y costosa fiscalización y, sin embargo, casi no tuvo repercusión política o social.
(*) Abogado, profesor de Derecho Agrario, Universidad Nacional de La Plata
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