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Actualizó la cifra a partir de la cual los bancos están obligados a notificar
La AFIP actualizó el monto mínimo de gastos acumulados por mes que realicen lo usuarios de tarjetas de débito que deberá ser informado por las entidades bancarias al organismo recaudador.
A partir de lo fijado por la Resolución General 5348/2023, los bancos estarán obligados a notificar cuando los gastos hechos con este método de pago, que es el más utilizado en la actualidad, sean iguales o superiores a los $120.000. Hasta esta nueva normativa, el monto exigible era de $30.000.
"Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales -excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo- en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $120.000 mensuales en cada cuenta", señala la resolución, la cual a la vez es acompañada por la Resolución Nº4.298, a través de la cual se "dispuso un régimen de información a cargo de las entidades financieras".
Las tarjetas de débito es el método de pago más elegido por los consumidores para las compras en general, acumulando un 53% en cuanto a volúmenes, mientras que en cantidad de transacciones representan el 67% respecto al uso de plásticos.
Vale recordar que la AFIP también ajustó el monto mínimo por el cual los bancos deben notificar los movimientos de los depósitos en plazo fijo, el cual pasó de $90.000 a $120.000.
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