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Nulificaron un préstamo y un adelanto de sueldo tomados por ciberdelincuentes. La resolución fue de la Sala II de la Cámara 2ª de La Plata
El “phishing” es conocido como una técnica de engaño informático / web
La sala II de la Cámara Segunda de La Plata, bajo la integración de Agustín Hankovits y Leandro Banegas, dictó un extenso fallo en el que confirmó la sentencia dictada por la jueza de grado, Sandra Grahl, titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 17 de La Plata, en favor de una docente de Miramar, quien resultó víctima de “phishing” o, defraudación informática, la cual le provocó un claro perjuicio económico a través de la toma de un crédito bancario y un adelanto de sueldo, que ella nunca había solicitado.
En ese marco, con la resolución, también se ordenó al banco con el que opera la víctima a extremar los recaudos de seguridad para evitar este tipo de maniobras defraudatorias.
De acuerdo a las fuentes consultadas por EL DIA, en los autos “L.V.A.B. s/ Nulidad de contrato”, la segunda instancia del fuero civil platense hizo lugar a la nulidad de un crédito por 243.000 pesos tomados por ciberdelincuentes, junto con un adelanto de haberes de 14.900 pesos.
Los mismos voceros destacaron que, además, a la entidad financiera oficial se le impuso una sanción de 300.000 pesos por daños punitivos en favor de la docente.
El fallo de Cámara enfáticamente rechaza el argumento de la entidad demandada, que busca desprenderse de su responsabilidad con el argumento de la culpa de la víctima.
En ese sentido, los camaristas enfatizaron que “en el caso, el banco podría de haber adoptado medidas de seguridad mayores (como otras empresas del rubro lo han hecho) -a tenor de lo expuesto en la pericia informática obrante en la especie- y así evitado el hecho de marras por lo que no nos encontramos con un supuesto de fuerza mayor que desplace su responsabilidad por el hecho de la víctima”.
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Más adelante, refiriéndose al planteo hecho por el banco en cuanto a la necesidad de que la causa penal se encontrara terminada, la Cámara remarcó que la acción civil y la penal son independientes por tratarse de un supuesto de responsabilidad objetiva y remarcó: “…En igual sentido, cabe referir que según lo dispuesto en el artículo 1775 inciso c del Código Civil y Comercial no estamos frente a un supuesto de prejudicialidad de la acción civil, como pretende plantearlo el apelante demandado, en razón de que dicha norma la exceptúa ante un hecho que genera responsabilidad objetiva como acontece en estos obrados….”.
Para los camaristas Hankovits y Banegas, “los contratos celebrados por medios electrónicos facilitan la oferta masiva de la comercialización de productos bancarios, incrementando así el volumen de negocios de las entidades bancarias. Dicha técnica de comercialización, de la cual se beneficia el banco y que genera riesgos propios por la mecánica instrumentada, deben ser asumidos por quien se beneficia con dicho modo de comercialización y no ser trasladados a los usuarios de los sistemas diseñados para la oferta de servicios bancarios”.
Finalmente, la Cámara sentenció en cuanto al cumplimiento de las normas de seguridad por parte del banco y dijo: “... Pues bien, en la presente causa se desprende que la demandada ha incumplido con su deber genérico de seguridad, más no ha vulnerado la normativa del BCRA (Banco Central de la República Argentina) vigente al momento del hecho. Esto no significa de modo alguno que las deficiencias de seguridad resulten inocuas a la hora de decidir sobre la recepción de este instituto, sino que debe ser valorada a la luz del caso en particular. Cabe señalar que el phishing es un flagelo que en materia de seguridad bancaria afecta de igual forma a particulares como a las entidades crediticias. A éstas últimas no las beneficia económicamente, antes bien las perjudica tanto sea económicamente como desde el prestigio y fiabilidad de la empresa con la sociedad…”.
Al ser consultado el abogado de la víctima, Marcelo Szelagowski, manifestó: Los fallos de nuestra cámara se han ido enriqueciendo en materia ‘phishing’ contemplando todos sus matices y receptando la Ley de Defensa del Consumidor con el fin de que los bancos adopten mayores medidas de seguridad como destinatarios de los grandes beneficios que les ha producido el hecho que todas la operaciones se hagan de manera electrónica”.
Y opinó: “Que los bancos recién van a invertir en medidas de seguridad cuando el costo de implementarlas sea inferior al costo que pagan por los punitorios, que además se desvalorizan en el contexto de alta inflación. O sea que mientras sea más barato pagar punitorios, que pierden valor por la inflación acumulada entre la fecha que salió el fallo y la sentencia firme, los bancos no invertirán en medidas de seguridad”.
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