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Jorge Colina
eleconomista.com.ar
Hay una confusión general respecto a la tan proclamada “Reforma Laboral”. El gobierno anuncia que es inminente. Los medios se preguntan cuándo llega. Los sindicatos y los partidos de izquierda se agazapan y se preparan para la resistencia. Las agrupaciones piqueteras también se unen a los sindicatos y a los partidos de izquierda para luchar contra ella (aunque no se sabe para qué si, según ellos, no tienen trabajo; pero bueno).
Todo este ecosistema cree que la “Reforma Laboral” es un reemplazo o un gran cambio a la Ley 20.744 que es la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Esta ley es el legado que el General Perón le dejó a los trabajadores argentinos en el año 1974. Claro, es vieja. Tiene más de 50 años.
Pero como hoy a los 50 años nadie es viejo y, además, esta ley sufrió varios retoques según pasaban los años y las modas, es una ley que todavía está para bien.
El quirófano de la LCT es el Congreso. En los ‘90 se le metía cirugía para hacerla más flexible; en los 2000 para hacerla más rígida; en los 2010 fue la “Señora de las cuatro décadas” a la que nadie se animó a meterle mano; cuando cumplió 50 años le volvieron a hacer unos retoques para sacarle la severidad que le había dado el ponerse vieja (en particular, las multas multiplicando la indemnización por despido; parecía una suegra). Cuestión es que la LCT es una vieja que está buena. El problema es cómo la usan.
Según el arreglo federal de la Constitución Argentina, el Congreso es el quirófano de la LCT, donde le hacen los retoques, pero los que bailan con ella son los jueces laborales provinciales. Esto es, el Congreso nacional sanciona y modifica la LCT, pero los que la aplican son los juzgados de las provincias. Provincias que son autónomas del Estado nacional; y juzgados provinciales que son autónomos de los gobiernos provinciales. Aquí comienza el Gran Baile.
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Por eso pasa cada cosa en los juicios laborales que no se puede creer. Pero no es culpa del cirujano (Congreso nacional) sino de los que bailan con ella (jueces laborales provinciales). Que, para colmo, no se sabe ni cuánto son. Le preguntás a ChatGPT y te responde: “numerosos juzgados y tribunales del trabajo distribuidos por todas las provincias, sin una cifra consolidada nacional disponible”. O sea, las justicias laborales provinciales burlaron hasta a la inteligencia artificial.
Muchos empleadores se quejan de que algunos tribunales provinciales aplican para actualizar las sentencias el coeficiente RIPTE (evolución de salarios) más un 6% anual. Esto implica que la actualización crece por encima de la inflación. Entonces, se enfurecen porque el monto de juicio da mucho más alto que si se actualizara por inflación. Esto hace que, por ejemplo, un juicio laboral iniciado en diciembre de 2020 (justo después del confinamiento de la pandemia que dio para muchos juicios) 5 años después (que es lo que duran los juicios laborales) da un monto que en términos reales es 20% por encima de la inflación (que fue muy alta y cerca de la híper en 2023). En términos nominales, son montos siderales.
Ahora, también hay muchos empleadores que no se quejan. Porque otros jueces provinciales aplican la tasa activa del Banco Nación que, durante el 2022 y 2023, fue negativa en términos reales. Entonces, el mismo juicio de diciembre del 2020 hoy tiene sentencia por un valor 20% por debajo de la inflación. O sea, que el monto del juicio es muy variable dependiendo el criterio de actualización que use cada juez provincial.
Estos no son casos particulares. Sobre una muestra de 62 juzgados provinciales laborales se detectó que el 30% de los juzgados aplican tasa activa Banco Nación, el 40% aplica solo RIPTE, el 15% aplican RIPTE + 6% y el 15% restante aplica cualquier otra combinación de esto.
En riesgos del trabajo se baila el mismo candombe. Analizando los juicios por supuesta incapacidad de las lumbalgias de baja intensidad (dolor de espalda común) aparece que las comisiones médicas la evalúan sin incapacidad, los abogados de los trabajadores piden a la justicia 20% de incapacidad y las justicias provinciales sentencian, en promedio, de la siguiente forma: en Santa Fe, 6%; en Córdoba, 8%; en Buenos Aires, 11%; en Mendoza, 12%; y en CABA, 14%.
O sea, los dolores de espalda para las comisiones médicas nacionales no son incapacitantes, pero para las justicias laborales de las provincias sí lo son. Sin embargo, un dolor de espalda en CABA vale más del doble que un dolor de espalda de Santa Fe. La razón será que los porteños sufren más el dolor de espalda que los santafecinos.
Esta heterogeneidad de criterio de los jueces laborales no solo se da entre provincias sino además al interior de una misma provincia. El Cambalache es importante.
Lo que se necesita es un ordenamiento del procedimiento judicial laboral de las provincias tendiendo a homogeneizar criterios de aplicación de la LCT. La idea es que los empleadores de Jujuy o Tierra del Fuego, de Mendoza o de CABA, pasando por Córdoba y Santa Fe, tengan un mismo tratamiento en los juicios laborales. En definitiva, esta es la verdadera justicia: la igualdad ante la ley independientemente del juzgado en el que se caiga.
Esta reforma a las justicias provinciales no necesita del Congreso (donde el gobierno demostró, además, que le llenan la cara de dedos). Sino de un Acuerdo de Coordinación de Responsabilidades entre la Nación y las Provincias. Diálogo hace falta. No más leyes.
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