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GONZALO CHICOTE
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) puso un freno a la pretensión de las provincias de alcanzar con una alícuota diferencial (y mayor) a quienes comercializan productos en su territorio, pero tienen sus plantas en otras jurisdicciones.
En efecto, el máximo tribunal determinó que las intenciones de las provincias de Salta y Santa Fe (que, según explicaron, buscaban promover la instalación de industrias en su territorio) eran inconstitucionales y emitió tres sentencias que fijaron su posición.
Las medidas aplicadas por la administración fiscal de Salta chocaron contra los pedidos de Comercial Rossi SA y Panificadora Veneziana SA, mientras que las del fisco santafesino fueron cuestionadas por Rieles y Cosas SA.
Pese a tratarse de tres causas diferentes, en las tres se ponía en juego el mismo problema: la búsqueda de alcanzar con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las empresas con una alícuota mayor por no poseer una industria en su territorio.
Sin embargo, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti decidieron fallar a favor de las compañías. El argumento fue doble: por un lado, aseguraron que aplicar valores diferentes atentaba contra el principio de igualdad.
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Por el otro, remarcaron que hacer uso de este mecanismo altera la corriente natural del comercio y, no sólo eso, sino que significa instaurar una suerte de “aduana interior” (algo que está prohibido por la Constitución).
Las dos compañías que accionaron contra la provincia de Salta cuestionaron la pretensión de que tributen el impuesto a las actividades económicas sin aplicar la exención prevista en el inciso “w” del artículo 17 del Código Fiscal provincial.
Ante la negativa de la Dirección General de Rentas salteña, ambas sociedades presentaron ante la Corte una acción declarativa de certeza en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial.
En el caso santafesino, la empresa fue más directa: pidió una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el artículo 6 de la ley provincial 3650 (modificada por la ley 13.286), la resolución API 14/2012 y los decretos locales 2349/97 y 2707/2012.
En las tres sentencias fue clave la opinión de la Procuradora Fiscal, Laura Monti, quien recordó lo definido por la misma Corte Suprema en la sentencia “Bayer SA c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”.
En ese fallo, se declaró inconstitucional el régimen establecido en Santa Fe por el cual se fijaron alícuotas diferenciales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre aquellos contribuyentes radicados fuera del territorio santafesino.
Los argumentos de aquella sentencia fueron los mismos que pesaron para que los jueces del máximo tribunal arribaran a la decisión de rechazar las pretensiones fiscales por atentar contra el principio de igualdad y por equiparar la situación a una “aduana interior”.
Consultado al respecto, el tributarista Alberto Mastandrea aseguró que “la Corte viene sosteniendo de manera reiterada la inconstitucionalidad de los regímenes provinciales de Ingresos Brutos que aplican alícuotas más gravosas a contribuyentes no radicados en la jurisdicción”.
El especialista aclaró que el eje del razonamiento no es estrictamente tributario, sino constitucional ya que considera que este tipo de esquemas vulnera el principio de igualdad, afecta la libre circulación de bienes y servicios y altera el federalismo.
“En esa línea, los precedentes más recientes, entre los que se ubican los mencionadas, profundizan una doctrina que ya estaba consolidada en casos anteriores: la radicación física del contribuyente no constituye un criterio válido para justificar una mayor carga fiscal cuando la actividad económica se desarrolla en condiciones equivalentes”, indicó.
“En otras palabras, el máximo tribunal rechaza que las provincias utilicen el impuesto como herramienta de protección económica local o como aduanas internas”, añadió el socio de BDO Argentina.
Además, sostuvo que “un punto particularmente relevante, y que conviene destacar, es que la Corte no se limita a invalidar la norma en abstracto, sino que pone el foco en el efecto económico discriminatorio”.
“Esto tiene implicancias prácticas muy fuertes, porque abre la puerta no solo a la inaplicabilidad futura del régimen, sino también a eventuales reclamos de repetición”, remarcó. O sea, que los contribuyentes pueden solicitar la devolución de lo pagado en exceso.
Finalmente, explicó que desde una mirada estratégica, estos fallos consolidan un límite claro a la potestad tributaria provincial, ya que consideró que no se puede utilizar el diseño del impuesto para inducir la localización o penalizar la actividad interjurisdiccional.
“En el contexto actual, esto refuerza la centralidad del Convenio Multilateral como herramienta de coordinación y deja en una situación delicada a muchas jurisdicciones que aún mantienen esquemas de alícuotas diferenciales”, concluyó Mastandrea.
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