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El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba habilitó el protocolo de procedimientos para la práctica del aborto no punible a las personas que lo soliciten al rechazar ayer, luego de seis años, un recurso de amparo que impidió su aplicación en la provincia y que, en 2012, había presentado la asociación católica Portal de Belén que preside el legislador cordobés Aurelio García Elorrio.
El máximo tribunal judicial de la provincia, en fallo dividido, desestimó el recurso de amparo de Portal de Belén en contra de la Resolución 93/12 del Ministerio de Salud local que había fijado un procedimiento o guía para las mujeres que, en Córdoba, demandaran la interrupción de la gestación, precisamente, por haber sido víctimas de un abuso sexual con acceso carnal en virtud del cual hubieran resultado embarazadas, o cuando su salud o vida peligraran.
La sentencia judicial destacó que a partir del rechazo de la acción de amparo esa resolución que habilita la práctica del aborto no punible en Córdoba “conserva su plena validez”.
El voto mayoritario de los magistrados entendió que Portal de Belén, en su presentación, “sólo había planteado una mera discrepancia subjetiva con el permiso excepcional de abortar sin consecuencias punitivas que el Código Penal (art. 86, incs. 1 y 2) le concede a la mujer particularmente cuando es víctima de una violación”.
En ese sentido, los jueces consideraron que “no había un caso judicial en propiedad que le permitiera examinar la constitucionalidad” del protocolo oficial en cuestión, al sostener que el mismo había fijado el procedimiento o guía acorde a lo que establece la legislación actual, dictada el 13 de marzo de 2012 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, más conocido como el “Caso F.A.L”.
De esa manera, el Tribunal legitimó la puesta en práctica de la “Guía de Procedimiento para la Atención de Pacientes que soliciten Prácticas de Aborto no Punibles” en función de lo que establece el artículo 86, inciso 1° y 2° del Código Penal, por lo tanto el Ministerio de Salud de la provincia deberá arbitrar los medios para que en los establecimientos públicos se realicen las prácticas de abortos autorizados por la norma.
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En Córdoba, las práctica de abortos no punibles se podía realizar únicamente en la Maternidad Nacional y el Hospital Nacional de Clínicas, que son de jurisdicción nacional y no estaban alcanzados por la cautelar.
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