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Política y Economía |Otorgan beneficios para los que cumplan una serie de requisitos

Bienes personales: buscan repatriar activos

Bienes personales: buscan repatriar activos

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30 de Diciembre de 2019 | 02:51
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El gobierno nacional oficializó las nuevas alícuotas del impuesto a los Bienes Personales a través del decreto 99 publicado en el Boletín Oficial, que reglamenta la ley de Solidaridad Social y de Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública. En una medida tendiente a estimular la repatriación de activos argentinos en el exterior, se estableció una alícuota diferencial de hasta 2,25% para los bienes fuera del país, como también se otorgan beneficios a quienes los retornen a la Argentina. Por ejemplo, los contribuyentes que decidan traer al país el 5% de esos bienes pasarán a pagar las mismas alícuotas que para los bienes en el país, que van desde 0,5% (más de $3 millones) a 1,25% (de $18 millones en adelante).

La repatriación deberá realizarse antes del 31 de marzo de 2020 y mantenerse en una cuenta en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de ese año. Sin embargo, el beneficio no aplicará para todos los casos. Por ejemplo, para las personas que tienen inmuebles o bonos en el exterior.

El ahorro que se puede obtener por repatriar fondos puede llegar a ser muy significativo para los contribuyentes con altas sumas de dinero fuera del país. Una persona que tiene USD 500.000 en una cuenta en el exterior ($32,5 millones con el tipo de cambio a $65) pagaría $731.250 de impuestos con la alícuota de 2,25% o $406.250 con la alícuota de 1,25% obtenida gracias a la repatriación. Una diferencia de $325.000.

El artículo 9 del citado decreto establece que el valor total de los bienes en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los activos del país, pagarán una tasa del 0,7% cuando lleguen hasta 3 millones de pesos; del 1,20% entre 3 y 6,5 millones; del 1,8% entre 6,5 y 18 millones y de 2,25 si superan los 18 millones de pesos.

No obstante, quedan exceptuados del pago del gravamen los sujetos que hubieren repatriado activos financieros al 31 de marzo de cada año, y que representen, por lo menos, un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior.

Respecto de los activos en el país, quedan exentos los bienes valuados en términos fiscales hasta $3 millones, mientras que sobre el excedente tributarán 0,5%; y de $3 a $,6,5 millones pagarán $15.000, más el 0,75% sobre el excedente.

Por activos de entre $6,5 millones a $18 millones se abonará una suma fija de $41.250 más la alícuota de 1% sobre el excedente de $6,5 millones; y para los activos mayores a $18 millones se pagará $156.250 más la tasa de 1,25% sobre el excedente.

5%
De los bienes. Los contribuyentes que decidan traer al país el 5% de sus bienes pasarán a pagar las mismas alícuotas que para los bienes en el país, que van desde 0,5% (más de $3 millones) a 1,25% (de $18 millones en adelante).

 

 

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