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Cristina Kirchner
El paso a los tribunales federales de Comodoro Py de la causa en la que se investigan supuestas maniobras de espionaje ilegal desde el anterior gobierno quedó ayer provisoriamente suspendido a raíz de un recurso extraordinario que interpuso la querella de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner para que el caso se siga tramitando en Lomas de Zamora.
El titular de la sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, Mariano Borinsky, emitió ayer un proveído simple con el que habilitó el tratamiento del recurso presentado por el abogado Carlos Beraldi en contra del fallo de la propia Casación que dispuso que el caso de espionaje pasara de Lomas de Zamora a Comodoro Py.
El recurso extraordinario será tratado porque fue presentado dentro de los plazos establecidos y cumple con todos los requisitos formales para su tramitación y genera “efectos suspensivos” sobre la decisión recurrida, según explicaron fuentes judiciales.
El juez Auge ya le había enviado a la sala I de la Cámara Federal porteña los expedientes digitales de las causas en la que se investiga el espionaje político ilegal y la inteligencia ilícita desplegada sobre el Instituto Patria y el domicilio de la expresidenta, pero había supeditado el envío de los legajos físicos hasta el momento en que quedara definido el juzgado en el que tramitaría el expediente.
A partir de ahora, la sala IV tiene 10 días para definir se le habilita la vía para que el recurso extraordinario llegue a la Corte Suprema de Justicia, o si no lo hace, y para este último caso el abogado Beraldi ya anunció que irá en queja.
Durante el tiempo que la Casación le dedique a la tramitación del recurso, el juez Auge podría tomar decisiones en el expediente.
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Entre los argumentos que esgrimió el abogado de la vicepresidenta para solicitar que la causa quede en Lomas de Zamora destacó el de afectación de la garantía del juez natural, es decir, que los procesos los sigue el juez que los inició y la “gravedad” de los hechos que se investigan.
“Tal como lo establece el artículo 18 de la Constitución Nacional, ningún proceso judicial puede ser sacado de los tribunales designados por ley con anterioridad al hecho enjuiciado, como ha ocurrido en estas actuaciones”, señaló el abogado en la presentación.
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