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La Sala Segunda de la Cámara Primera de Apelación del Departamento Judicial de La Plata, integrada por la Dra. Irene Hooft y su Presidente, Dra. Ana María Bourimborde, fallaron a favor de una víctima de ciberestafa bancaria, en la modalidad phishing, al rechazar la apelación del banco a la medida cautelar otorgada en primera instancia por el Juez Daniel Dipp, por lo que no se le debe debitar las cuotas del crédito precalificado que los ciberdelincuentes le robaron, dado que los bancos no cumplen acabadamente con el deber de información exigido por la ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
Lo diferente e importante de esta sentencia, es que “la Sala subraya que la entidad financiera debe tener en cuenta que el consumidor carece del conocimiento tecnológico que tiene el banco y no necesariamente sabe desenvolverse en internet, en definitiva está en desigualdad de condiciones frente al banco que debería velar por la seguridad de la usuaria y no lo hace”, explicó el abogado de la víctima, Marcelo Szelagowski.
La presunta damnificada es una empleada de Ministerio de Seguridad que denuncia ser víctima de supuestos estafadores que sacaron un crédito en su nombre por $ 249.000 y un adelanto de haberes de $ 16.800. La Sala resaltó en el fallo que “no se han arrimado elementos que den cuenta de que la entidad bancaria hubiere prevenido en concreto de los riesgos a la aquí accionante (Ledezma)”.
Y agrega en otro lugar: “…con base en la participación de la Sra. Ledezma en la maniobra denunciada, su condición de usuaria de la plataforma electrónica de operaciones bancarias con anterioridad, la existencia de recomendaciones de seguridad previas y el carácter de la firma electrónica empleada en dicha plataforma, ya que tales aspectos, independientemente de integrar la cuestión de fondo a dilucidar en la eventual sentencia de mérito, no logran poner en evidencia el desacierto de la resolución apelada; especialmente si se repara en que el deber de información para el correcto uso de los medios electrónicos para la celebración de un contrato de consumo, contemplado expresamente por el legislador en el art. 1107 del Cód. Civ. y Com. y que recae en el proveedor, parte del supuesto de que el consumidor carece del conocimiento tecnológico que ostenta el primero y no necesariamente conoce o sabe desenvolverse en la Internet, por lo que su situación de vulnerabilidad se ve aumentada por la complejidad técnica de los sistemas y la imposibilidad que tiene de verificar todos los aspectos de la contratación en sí y del producto o servicio antes de efectuar la contratación…”
Luego las camaristas Hooft y Bourimborde destacaron que los pagos mensuales exigidos por el banco, ponen en riesgo su subsistencia en condiciones dignas: “…de reanudarse el esquema de pagos mensuales destinados a la cancelación del préstamo bancario cuestionado, los ingresos de la Sra. Ledezma se verían reducidos en el orden del veinticuatro (24) por ciento aproximadamente, con riesgo cierto para su subsistencia en condiciones dignas…” .
“En resumen -subraya Szelagowski- mientras los bancos tratan de evitar estos delitos mediante una importante campaña de una supuesta concientización, aún no aceptan que mucha gente no sea preparada para el uso de herramientas informáticas, porque al fin y al cabo nadie está obligado a saber manejar internet y mucho menos una página de homebanking”.
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Szelagowski manifestó que este fallo está en línea con los anteriores y puntualiza que las personas se vieron obligadas a realizar las operaciones electrónicas sin que los bancos en alguna oportunidad les hubieran informado correctamente como se hacían; los Jueces han tenido que recordar a los Bancos no solo que debían cumplir con las medidas de seguridad dispuestas por el BCRA sino también con las pautas”. Y sentenció: “Lo tangible será que la verificación de las identidades de los titulares de cuentas sean fehacientes y realistas y no a partir de supuestos erróneos que le abren el camino a la delincuencia”.
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