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El miércoles pasado una joven de 23 años estrelló su moto contra un contenedor y murió. La crónica publicada en este diario detalló que el fatídico episodio ocurrió en horas de la mañana, en una calle de Villa Elvira. Once días antes, en la madrugada del sábado 16 de abril, un hombre que conducía una camioneta avanzaba con su vehículo por la avenida 25, esquina 504 de Gonnet y también chocó con un contenedor, salvando su vida de milagro. Más allá de la fatalidad, de las eventuales negligencias o imprudencias, importa por lo pronto reclamar un mayor control sobre la instalación de estos elementos en la vía pública.
También corresponde señalar que estos episodios pudieron y podrán ocurrir en cualquier otra calle de la Ciudad. Lo cierto es que a partir de la mayor cantidad de obras que se advierte luego de concluida la etapa más crítica de la pandemia, los contenedores o volquetes –destinados tanto a juntar escombros como residuos- multiplicaron su presencia y generan preocupación por diversos motivos.
La primera inquietud se cifra en el hecho de que son poco visibles para los conductores, ya que muchos de ellos se encuentran despintados. Otro cuestionamiento formulado por vecinos tiene que ver con el prolongado tiempo que permanecen depositados junto a los cordones. En cuanto a este último punto, la ordenanza 8.457 que rige en este tema establece que “se permitirá como máximo un estacionamiento o depósito del ‘Contenedor’ por 48 horas en la vía pública”.
La norma municipal también determina que las empresas que brindan el servicio tienen que inscribirse en un registro municipal, requiriéndoles una serie de características específicas de los volquetes, entre ellos las medidas y capacidad de carga. El texto también define que los contenedores deben contar con elementos de seguridad (pinturas con franjas rojas y blancas, con esmaltes o reflectivos), añadiéndose que tanto las empresas como los recipientes, al igual que las unidades motrices de transportación, deberán poseer como mínimo, seguro de responsabilidad civil y daños a terceros.
Importa señalar asimismo que según especifica el artículo 10, “cuando el recipiente ‘contenedor’ sea utilizado para servir a obras en construcción; este deberá ser instalado en el interior del inmueble, excepto que razones de fuerza mayor indiquen lo contrario; en tal caso la empresa prestataria solicitará permiso especial para que su depósito o estacionamiento sea en la calzada”.
El texto de la ordenanza mencionada parece abarcar aspectos que fijan pautas consistentes de seguridad en lo que hace a sus medidas, lugares y tiempos de instalación, así como de tiempo de estacionamiento de los contenedores en la vía pública. Se trataría, por lo pronto, de que el poder municipal controle en forma rigurosa el cumplimiento de estos y otros requisitos establecidos por la norma.
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En otro orden, es evidente que se ha permitido que en las calles platenses cualquier persona decida a su libre arbitrio instalar baldes, vallas o conos para reservar espacios, agravándose a partir de esas actitudes el ya caótico escenario del tránsito automotor.
Despejar las calles de objetos peligrosos, mejorar las señalizaciones, impedir la tracción a sangre y volver más fluido el desplazamiento de vehículos, forman parte de una serie de medidas que las autoridades debieran activar. El tema no es menor. La vida y la integridad física de mucha gente dependen de ello.
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