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Distintas entidades expresaron su preocupación y dijeron que el decreto limita el acceso a datos de gestión
Santiago Caputo, el cada vez más influeyente asesor presidencial/NA
“Un decreto no puede limitar el acceso a la información pública”. Así se titula el comunicado que dieron a conocer 69 organizaciones de la sociedad civil en respuesta a la decisión de Javier Milei de reglamentar la ley de acceso a la información en poder del Estado que, en los hechos, acota esa posibilidad. Entre las organizaciones que firmaron el comunicado están la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec), el Directorio Legislativo, el Foro de Periodismo Argentino (Fopea), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip) y la Fundación Poder Ciudadano. También ADEPA
“Las organizaciones firmantes manifestamos nuestra preocupación por el decreto 780/24 con el que el Poder Ejecutivo Nacional intenta restringir el derecho de Acceso a la Información Pública. Un decreto reglamentario no puede limitar el derecho de acceso a la información pública en contradicción con el alcance de la propia Ley votada por el Congreso de la Nación en 2016, afirmaron. Así, esas organizaciones le pidieron al Presidente que deje sin efecto el decreto y que garantice el pleno acceso a la información pública.
Advirtieron: “Las excepciones establecidas por la ley 27.275, que habilitan la negativa estatal a brindar la información solicitada, están lejos de lo reglamentado por el Poder Ejecutivo Nacional. El decreto mencionado amplía la información que queda por fuera del interés público, amplía el secreto y aporta discrecionalidad al dejar en manos de los funcionarios/as públicos/as la definición sobre lo que es un documento público y qué información puede ser considerada de la esfera privada de las autoridades, dándoles una especial protección”.
Según los firmantes del comunicado, “el decreto 780/24 implica una seria regresión en materia de interpretación del derecho de acceso a la información a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos y lucha contra la corrupción y genera un marco normativo discrecional por el cual las definiciones políticas del gobierno y las decisiones subjetivas de los funcionarios/as primarían por sobre el derecho de acceder a información en manos del Estado”.
Lo dicho. El decreto cuestionado reglamenta la ley de acceso a la información pública sancionada en 2016. Establece que quedan fuera de lo que el Estado está obligado a dar los datos que “por su propia naturaleza” hacen “al ámbito privado del funcionario o magistrado, especialmente cuando la solicitud pretende ingresar a una esfera típicamente doméstica”.
Es una categoría no prevista por la ley, cuyo espíritu está establecido expresamente: “Se presume pública toda información que generen, obtengan, transformen, controlen o custodien” los funcionarios y que las “únicas limitaciones y excepciones” son las que prevé la propia ley.
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Además, el decreto se mete con lo referido a la “buena fe”. Dice: “La violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación”. Esto podría habilitar a los jueces a imponer “indemnizaciones” a quienes hagan un supuesto ejercicio abusivo de un derecho.
En la ley, en cambio, la única referencia a la “buena fe” es en alusión a las personas obligadas (no a los peticionantes). El decreto también sostuvo que es “necesario adoptar medidas para evitar la divulgación de toda información que, por su especificidad, pueda ser utilizada para identificar rutinas, desplazamientos y ubicaciones de una persona, así como la relacionada con denuncias o investigaciones en curso”. Se trata de otro criterio restrictivo y poco preciso.
Trascendió que el polémico decreto fue redactado por una funcionaria cercana al influyente asesor presidencial Santiago Caputo. Se trata de María Ibarzábal Murphy, de fugaz protagonismo en las negociaciones por la Ley Bases y el paquete fiscal en el Congreso y que se desempeña en la Secretaría General de la Presidencia. Es la actual secretaria de Planeamiento Estratégico normativo. Ibarzábal lidera un equipo que trabaja en modificaciones normativas desde la secretaría que conduce Karina Milei. A veces, sus funciones parecen superponerse con otras oficinas del Estado, como Jefatura de Gabinete o la secretaría de Legal y Técnica.
La poda en las obligaciones del Estado en brindar información a sus ciudadanos, en los hechos, se suma a un reciente dictamen de la Procuración del Tesoro que justificó que el Gobierno se negara a brindar información sobre los gastos, mantenimiento y otros datos de los perros del presidente Milei que viven en la Quinta de Olivos, porque aseguró que eran cuestiones vinculadas con el “ámbito privado” del Jefe de Estado.
“Implica una seria regresión en la interpretación del derecho de acceso a la información”
Fue redactado por una funcionaria cercana al influyente asesor Santiago Caputo
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