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Juan José Ojeda es asistido por el defensor oficial Ernesto Ferreira, quien hasta el momento no pudo entrevistarse con el detenido, por recomendación de los peritos, por la extrema peligrosidad.
Voceros judiciales explicaron que con este caso se estaría ante un vacío legal que tendría el Código de Procedimiento Penal bonaerense, para personas que no pueden comparecer ante la Justicia por la peligrosidad y además porque no comprenden la realidad.
Así, en el artículo 323, inciso quinto, ultima parte del CPP, se prohibe sobreseer sin antes haber investigado el hecho, con respecto a su tipicidad y antijuricidad, no sobre la culpa, que no entra en discusión por tratarse de alguien que no comprende la criminalidad del acto ni puede dirigir sus acciones.
Sólo se prevé para la etapa de instrucción la internación cuando se presume ese cuadro psiquiátrico. El artículo 62 del CPP establece que “si se presumiere que el imputado, en el momento del hecho, padecía de alguna enfermedad mental que lo hiciera inimputable, podrá disponerse provisionalmente su internación en un establecimiento especial, si su estado lo tornare peligroso para sí o para terceros. En tal caso, sus derechos y facultades serán ejercidos por el Curador o si no lo hubiere, por el Defensor Oficial, sin perjuicio de la intervención correspondiente a los defensores ya nombrados”, y por otro lado el artículo primero del CPP indica que “la imposición de medidas de seguridad en los términos del artículo 34 inciso 1º del Código Penal (inimputabilidad por no comprender ni dirigir las acciones) requiere la previa observancia de las normas relativas al juicio previstas en el Libro III de este Código”.
“Entonces en este caso, avanzado el proceso, y si se llegara a la instancia de definir sobre si debe ser o no sobreseído, se estaría ante la imposibilidad de hacer comparecer al sospechoso, por esa extrema peligrosidad. No habría forma de hacerlo, salvo instrumentar algo parecido a lo de Hannibal Lecter, o lo que se hizo durante el juicio a los “12 Apóstoles”, que se los juzgó en video conferencia, dentro de una gran celda, con pantalla gigante en la sala de audiencias, por el cruento motín en el penal de Sierra Chica, aunque a ellos se los juzgó así por su peligrosidad y eran todos imputables”.
“Hay un vacío legal para casos como este , la única alternativa sería el juicio en ausencia, con la intervención de un representante, curador o defensor oficial; pero en Argentina no existe esa modalidad, que recién ahora se está impulsando en el Congreso para poder hacerlo, a partir de lo que ocurre con la causa del atentado de la AMIA”, explicaron los voceros consultados.
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