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Opinión |Editorial

Cuestionable cláusula sobre los medios en la reforma judicial

Cuestionable cláusula sobre los medios en la reforma judicial
22 de Agosto de 2020 | 04:30
Edición impresa

Pese a las deficiencias técnicas de que adolece el texto, la inclusión en el proyecto de reforma judicial en la Argentina de una cláusula que “obliga” a los jueces a denunciar presiones “de los poderes mediáticos”, constituye en su esencia un ataque a la libertad de opinión y una flagrante violación a la Constitución, a leyes de nuestro país y a tratados internacionales.

Debiera señalarse, por consiguiente, que la modificación propuesta, de ser sancionada por el Congreso, podría colocar a la Argentina en el grupo de países no democráticos que han estructurado sistemas de persecución a la libertad de pensamiento y de expresión.

En el inciso E del artículo 72, incorporado al proyecto, se obliga a los jueces a denunciar presuntas presiones de los “poderes mediáticos”. De la redacción surge que no queda tipificado ningún delito y que se estaría, entonces, ante una mera expresión de deseos. Cabe agregar que el senador oficialista por Neuquén, impulsor de esa cláusula, en declaraciones periodísticas argumento que “los medios han pedido meter presos a determinadas personas y le dijeron a los jueces qué tenían que fallar o los amenazaron con escraches a sus hijos”.

Lo primero que puede observarse es que no está definido en la iniciativa que es “presión”; cuándo no lo sería;, cuándo empezaría a serlo y cuál sería la vara objetiva de medición. Por otra parte, como se dijo no se encuentra tipificada la figura como delito, de modo que tampoco se prevé una posible pena. Y sin sanción, entonces, tampoco alcanzaría existencia la ley. Ese es otro punto que no se entiende.

Otra cuestión tiene que ver con la libertad de criterio y el sentido de independencia personal de que dispone cada magistrado del país, al que debe suponérselo capaz de enfrentar estas denominadas “presiones” y defender, llegado el caso, su honra y mejor desempeño.

La tarea judicial es naturalmente conflictiva, existen pujas de intereses y de posiciones sobre diversos temas y es el rol natural de los jueces dirimir en esas controversias. Y para que ello ocurra con normalidad, tal como sucede en forma habitual en la vida tribunalicia, sólo hacen falta magistrados bien plantados. Los jueces penales, los fiscales enjuician y condenan muchas veces a delincuentes muy peligrosos. Los civiles y de otros fueros también deben repechar cuestas riesgosas y esa es parte de su función. De modo que no hace falta incorporar ningún exótico reaseguro en la reforma judicial, ya que, además, los eventuales resarcimientos están previstos en las leyes que permiten recurrir ante casos de calumnia o injuria.

¿Se pretendería aquí que los jueces, al sentirse “presionados” por un artículo periodístico, apelen para su mejor defensa, por ejemplo, ante el Consejo de la Magistratura para que, por su intermedio, se gestione una suerte de reparación? ¿Cuál sería el efecto práctico de esta cláusula? ¿Y ese organismo se convertiría en supervisor de la libertad de expresión? ¿En una suerte de ministerio de prensa? ¿Es necesaria una norma que obligue a los jueces a denunciar cualquier acto que los lesione?

Podría decirse algo más: el proyecto habla de “poderes mediáticos”. Se trata de una interpretación antigua del fenómeno de la comunicación, que hoy se canaliza en buena medida por las redes sociales que son empleadas, también, por los funcionarios públicos de muchos de los gobiernos actuales. De seguir las “intenciones” del proyecto, ¿qué se podría prever para el futuro? ¿Qué se obligue a los jueces a accionar contra los que hacen circular WhatsApp, Twitter u otros medios digitales de comunicación?

Corresponde aquí reseñar que el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconoce a la libertad de expresión como un derecho fundamental: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Mucho se conoce de la disfuncionalidad que caracteriza a varios fueros, que se encuentran en crisis total. Antes que los problemas que pueda padecer el cuestionado fuero penal económico, puede hablarse, por ejemplo, del fuero de familia, hoy completamente desbordado, con reclamos de mujeres maltratadas que se acumulan en los mostradores, con padres privados por mucho tiempo de poder ver a sus hijos por las demoras procesales existentes. Ni hablar de lo que ocurre con los desalojos, las usurpaciones o los expedientes de quiebras, demorados muchos de ellos hasta llegarse a los límites -o transponerlos- de la denegación de justicia. También sufren demoras inexplicables las causas penales por presuntos delitos de corrupción por parte de funcionarios de los gobiernos.

Es enorme la tarea que puede significar una responsable reforma judicial en nuestro país, que debería ser encarada en profundidad y con total seriedad. Es mucho lo que puede mejorarse en la administración de justicia como la de los otros dos poderes del Estado y no parece oportuno, entonces, iniciar tratamientos precipitados sobre aspectos que ofrecen consistentes objeciones.

 

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