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■ 1- Está relacionado con la Adopción? No. Las familias del programa no tienen ningún derecho a adoptar a los niños ni mantener comunicación con ellos una vez finalizada la medida de abrigo. Esto surge de lo dispuesto por la ley 14.528 que regula el procedimiento de adopción en la Provincia.
■ 2- Cómo llegan los niños al Programa? Todos los niños a los que asiste “Comunidad Malú” a través de este Programa son derivados exclusivamente por el Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos de los Niños de La Plata, cuando el Servicio Local correspondiente ó Juez de Familia solicite una vacante.
■ 3- ¿Por qué no va el niño directamente en Adopción? El tránsito es un tiempo necesario para que los Organismos intervinientes implementen las estrategias para que pueda volver con su familia de origen o familia ampliada, o bien -en el caso de no poder revertirse la situación de vulnerabilidad- declararlo en situación de adoptabilidad.
■ 4- Vivo sola, puedo ser “familia”? Sí. La denominación Familia es en sentido amplio.
■ 5- Cuáles son los requisitos para ser Familia Abrigadora? Ser mayor de 21 años; no tener antecedentes penales; no estar inscripto en ningún Registro de Adopción ni tener voluntad adoptiva; no ser deudor alimentario; no tener denuncias por violencia familiar.
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