

La alcaidía funcionará en el juzgado de faltas/Sebastian Casali
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Será en el subsuelo y servirá para facilitar la disposición de arrestos a algunas contravenciones. Multarán agresiones a inspectores
La alcaidía funcionará en el juzgado de faltas/Sebastian Casali
Por LAURA ROMOLI
El nuevo código de convivencia que elabora el equipo de Julio Garro vendría acompañado con un proyecto para la creación de una alcaidía para alojar infractores municipales que hayan sido penados con el arresto. La medida apunta a facilitar el endurecimiento general de sanciones que se propone la iniciativa que, además, jerarquiza a los inspectores de Control Ciudadano y dispone multas a quienes no respeten su autoridad.
En rigor, el arresto como pena ya existía en el Código Contravencional actual, aunque su implementación había caído en desuso dadas las complicaciones que devenían de alojar a un infractor en una comisaría junto a presos comunes. Por lo tanto, la falta de un edificio que fuese acorde para este tipo de “aprehendidos” motivó la costumbre en los jueces de Faltas de inclinarse por penas de carácter pecuniario.
Pero ahora, frente del objetivo de Garro de “recuperar el poder de policía” de la Comuna ante los distintos tipos de contravenciones que se llevan a cabo en el espacio público, se reflotó la posibilidad de hacer factible la alternativa del arresto como una de las tantas penas que establece el código, acondicionando un lugar para alojar a los contraventores. Y la idea es que sea en el subsuelo del edificio del juzgado de Faltas, en la calle 48 y diagonal 74.
Según el borrador del código de convivencia que los asesores del Intendente le llevarán en los próximos días, así como una franja de distinta cantidad de módulos económicos se contemplan como multas a distintas contravenciones que puedan llevar a cabo los ciudadanos y cuyo monto final queda a criterio de los jueces de Faltas en base al caso particular, el arresto de un infractor también está contemplado en muchos de los artículos del expediente.
Por ejemplo, reza el manuscrito en unos de sus artículos, el inclumplimiento de las normas relacionadas con la prevención de enfermedades transmisibles por falta de higiene, según las normativas de se salubridad vigentes, es considerada una falta grave y será sancionada con “multa de 100 a 1.000 módulos ($17.300 a $173.000) y/o arresto de hasta 60 días”.
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“Lo que atraviesa a este nuevo código es la profundización de todas las penas, las que en muchos casos se duplican, y también hacer posible que el arresto pueda ser llevado a cabo en aquellos casos extremos en que el juez lo disponga”, cuentan los miembros del los equipos técnicos que se encuentran elaborando los detalles del proyecto, subrayando que “a pesar de que estamos en el tramo final, muchas cosas aún son susceptibles de modificaciones y cuando se eleve al Concejo Deliberante también podrá cambiar”.
En general, la idea del arresto, en desuso desde los ´80, apunta a aquellos casos en los que quienes infringen las normas desobedezcan cualquier sanción monetaria. Y ponen como ejemplo el de los vendedores ambulantes o los llamados “trapitos” y “limpiavidrios”.
El mecanismo para un arresto en caso de una contravención municipal requiere la intervención de la justicia ordinaria. En caso de que el juez de Faltas lo considere necesario, deberá dar curso al fiscal de turno, el que, de considerar el pedido adminisible, procederá a ordenar la detención del infractor a través de la fuerza policial.
El borrador del nuevo código también establece una suerte de rejerarquización simbólica para los inspectores encargados de fiscalizar y labrar actas de multas a los ciudadanos. Por eso uno de sus capítulos establece multas pecuniarias de hasta 346 mil pesos y/o arresto por 30 días a quien “obstaculice, perturbe o impida” la labor de vigilancia en su uso de poder de policía del Municipio.
Con todo, en el laboratorio del nuevo código admiten: “Tal vez estos temas resulten para casos excepcionales o simbólicos, pero contribuirán a garantizar el orden que nos proponemos lograr”.
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