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La Suprema Corte de Justicia bonaerense ratificó la desestimación del jury promovido contra dos camaristas civiles de La Plata por haber declarado la inconstitucionalidad de una parte de la ley que regula los honorarios de los abogados, en la que se obliga (bajo sanción de nulidad y destitución) a fijar montos mínimos para ciertas actividades de los letrados. En el mismo fallo, el máximo Tribunal provincial también consideró que la cuestionada norma "lesiona la independencia del Poder Judicial".
La sentencia fue dictada en la causa "Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/ Recurso de Inconstitucionalidad en Expte. N° 492/18, causa P. 133.318-RC, que tuvo origen en una particular sentencia dictada por los jueces de la Cámara Civil y Comercial Segunda, Sala I, de La Plata, Jaime López Muro y Ricardo Sosa Aubone, en la que declararon inconstitucional la última parte del artículo 16 de la ley de honorarios de los abogados número 14.967.
Esta norma obliga a los jueces a fijar honorarios mínimos para ciertas actividades de los abogados bajo pena de remoción mediante el Jury de enjuiciamiento.
Los camaristas López Muro y Sosa Aubone, cuando tuvieron que analizar un recurso de apelación interpuesto contra los honorarios regulados en un juicio de divorcio, dijeron entonces que esa disposición afectaba la libertad e independencia de los jueces y justificaron su posición en un extenso fallo.
Por ello, el Colegio de Abogados de la Provincia -pese a que el fallo no fue recurrido- formuló la denuncia ante el jury de enjuiciamiento y ocho meses después el pedido fue desestimado; y ante ello presentó un recurso extraordinario de inconstitucionalidad ante la Corte bonaerense.
Ahora, el máximo tribunal provincial, refiriéndose al mencionado art. 16 de la ley de honorarios de los abogados en cuanto prohíbe a los jueces fijar regulaciones de honorarios inferiores a los mínimos fijados -bajo pena de nulidad y de destitución-, dijo que “tal como se encuentra estructurado, el dispositivo legal lesiona la independencia del Poder Judicial, a más de infringir otras previsiones constitucionales.” Además, señaló que el legislador de la Provincia de Buenos Aires no puede impedir a los jueces la posibilidad que, aunque excepcional, puede ser necesaria para evitar honorarios injustificadamente elevados, desvinculados de la importancia de las tareas cumplidas o del monto del asunto. Tampoco le es dado al legislador incorporar una supuesta falta, no constitutiva de delito alguno, afirmada sólo en determinados contenidos de sus sentencias. La problemática norma legal desoye todo esto. La prohibición de sortear los mínimos legales impide al juzgador la posibilidad de adecuar los honorarios por motivos de equidad cuando, en casos particulares o con ribetes de excepción, ceñirse a ellos fuere irrazonable”.
Como viene haciéndolo en múltiples otros casos, la Suprema Corte recordó que cuando hay una desproporción entre la tarea realizada y lo que indican las leyes de honorarios, el art. 1255 del Código Civil y Comercial autoriza a los jueces a “fijar equitativamente la retribución".
Por último, la Suprema Corte recordó que frente a una sentencia que sea considerada injusta por los interesados, el sistema judicial ha previsto los recursos correspondientes para su revisión por un tribunal superior, pero denunciar a los jueces no es la vía adecuada para ello.
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