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La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata habilitó la feria para que se trate el amparo presentado por el Cecim La Plata para que se declare la nulidad del art. 154 del DNU del Poder Ejecutivo. “Libera el mercado de tierras y habilitar la extranjerización del territorio y de los recursos naturales” denuncian. Ahora el Juez Federal Recondo deberá continuar con el trámite del referido amparo.
Tras el pedido realizado por Jerónimo Guerrero Iraola, abogado del Centro de Ex Combatiente de las Islas Malvinas (Cecim) La Plata, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata habilitó esta tarde la feria judicial para que el juez Federal del juzgado nª 4 Alberto Oscar Recondo pueda continuar con el trámite solicitado por los Excombatientes.
El pasado 28 de diciembre, el CECIM) presentó en la justicia una acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad y nulidad absoluta del decreto presidencial que deroga la llamada Ley de Tierras al advertir que habilita "la extranjerización de la tierra" y pone en crisis la "soberanía nacional" al punto que implicaría "poner un cartel de venta a nuestra Patagonia".
El abogado patrocinante del CECIM, Jerónimo Guerrero Iraola, destacó que en la presentación judicial pidió que se anule el artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023 dictado por el presidente Javier Milei, que deroga la Ley 26.737, que establece el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales.
Los argumentos interpuestos por el CECIM refieren a que el DNU "violenta derechos y garantías constitucionales" al modificar una ley nacional de rango superior y "dejando prácticamente sin efecto lo dispuesto por la mencionada Ley de Tierras, que reviste carácter de orden público".
“La derogación de esta Ley atenta contra derechos fundamentales e implica un daño irreparable al pueblo argentino al liberar el mercado de tierras y habilitar la extranjerización de la tierra”, añadió el letrado.
“Estamos asistiendo a la vocación de permitir, mediante la supresión del ordenamiento jurídico de orden público vigente, la extranjerización de la tierra, el despojo soberano, ahora por mera voluntad unipersonal del Ejecutivo”, dijo el abogado.
Y concluyó: “Si la usurpación británica de 1833 nos genera indignación visceral, pensemos qué debe generarnos y cómo nos sentimos frente a este artículo 154 del Decreto 70/23 que, materialmente, implica poner un cartel de venta a nuestra Patagonia, a nuestros campos, a los cursos de agua, a los ojos de agua”.
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