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Alberto Fernández
La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal anuló el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que había declarado al inicio de la pandemia como “servicio público esencial” a las telecomunicaciones y la provisión de internet.
La jueza Cecilia Gilardi De Negre hizo lugar a un planteo de la empresa Telecom Argentina, que ya había obtenido una medida cautelar que había frenado a aplicación del DNU en todo el país.
Se trata de una sentencia de primera instancia que podría ser apelada ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
La anulación del DNU, firmado por el presidente Alberto Fernández, restablece de manera definitiva la posibilidad de las prestadoras del servicio de comunicaciones e internet de “fijar libremente los precios” por sus paquetes.
El DNU 690/2020, publicado en agosto de 2020 (la pandemia fue declarada en abril de ese año) declaró “servicios públicos esenciales a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC”.
Ello apuntaba a facilitar el acceso de los usuarios que veían restringidas sus posibilidades de, por ejemplo, continuar con los ciclos lectivos por el aislamiento y las limitaciones de desplazamiento por la pandemia.
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El Estado nacional explicó que la modificación del régimen jurídico de la prestación del servicio “se dio en el marco de una circunstancia excepcional, como fue, la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de Covid-19”.
Pero el fallo de fondo determinó que el DNU modificó condiciones jurídicas de los contratos y que para ello era necesaria “una ley forma del Congreso”.
“Al disponer que la actividad prestada sea sustraída del sector privado, se limitan derechos fundamentales, que solo puede ser dispuesta mediante la sanción de una ley; ya que tiene una naturaleza expropiatoria de derechos adquiridos”, subrayó el fallo.
La jueza sostuvo que “la extensión de las medidas más allá de la pandemia las tornan como irrazonables”.
“No se estableció que su duración sería hasta la finalización de la pandemia, sino que las medidas se establecieron con carácter permanente. Ello afecta el principio de razonabilidad al establecer una discordancia entre el fin de la norma y los medios empleados”, subrayó la resolución.
Al contestar y pedir el rechazo de la demanda, la Jefatura de Gabinete en representación del Estado Nacional argumentó que Telecom no demostró “daño patrimonial” ni “afectación a la obtención de créditos, a pesar de los efectos de la pandemia” y que en ese marco “la empresa tuvo un crecimiento considerable”.
“La regulación de los TICs, no constituye un régimen inmutable y muchos países han variado el régimen jurídico de las concesiones, para garantizar el acceso universal y la razonabilidad de los precios”, aseguró la dependencia nacional de Telecomunicaciones.
También se remarcó que el DNU se dictó “en el marco de la emergencia sanitaria, producto de la pandemia y el congelamiento de precios que dispuso ya no está vigente”
Los “TICs son servicio público esencial y estratégico del siglo XXI, debiendo satisfacer las notas típicas de continuidad, regularidad, igualdad, generalidad, obligatoriedad, universalidad y accesibilidad”, agregó la contestación de demanda. Y en el contexto de una pandemia el Estado debía asegurar que “el servicio se preste obligatoriamente a todos los habitantes”.
El DNU congeló precios hasta el 31 de diciembre de 2020 “sin prever compensación económica ni indemnización alguna”.
Hasta el dictado de la norma, la empresa era licenciataria de servicios TICS y podía fijar “libremente” sus tarifas.
De Negre argumentó -en un fallo de 14 hojas- que la extensión de las medidas más allá de la pandemia, afectan “el principio de razonabilidad al establecer una discordancia entre el fin de la norma y los medios empleados”.
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