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Un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, dispuso la reincorporación de una trabajadora municipal transexual que había sido despedida por la Municipalidad de La Plata, informó una fuente judicial.
La sentencia, dictaminada por los magistrados Héctor Negri, Eduardo de Lázzari, Eduardo Pettigiani y Daniel Soria, hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la agente -que además es portadora del Virus de Inmunodeficiencia Humana (HIV)-. Se funda “en la obligación de cumplir el cupo legal de trabajadores trans en el sector público de la Provincia”, se señaló. Con anterioridad, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo consintió por mayoría el recurso de apelación interpuesto por el municipio platense y revocó la decisión de primera instancia que, en el marco de un amparo, había ordenado al demandado a reinstalar a la trabajadora como personal temporario mensualizado hasta el dictado de la sentencia definitiva.
En su argumentación, Soria expuso que “el requisito de la verosimilitud del derecho invocado (por la agente) se ve apuntalado en que la Municipalidad demandada no invoca ni acredita el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los arts. 1 y 2 de la ley 14.7831”. Por su parte, Negri señaló que “la parte actora destaca que, con anterioridad a la revocatoria de la medida cautelar, se presentó en el expediente denunciando como hecho nuevo el diagnóstico de ser portadora de Virus de Inmunodeficiencia Humana (HIV), circunstancia que, según alega, no fue ponderada por la Cámara”. En tanto, de Lázzari manifestó que “durante el desenvolvimiento de la relación la actora censuró expresiones públicas del Intendente y lo denunció ante el INaDi. Su contrato fue rescindido antes de tiempo. Ha requerido y fundamentado su reclamo en la ley provincial que asegura un cupo para las personas transexuales”.
En los artículos 1 y 2 de la ley 14.7831, se especifica que el Sector Público Provincial debe ocupar, en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal, a personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo y establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público.
A la vez, se establece que el Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, están obligados a ocupar personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación.
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