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Política y Economía |Medida cautelar de la suprema corte

Suspenden la forma de cálculo de los haberes jubilatorios del Bapro

El alto tribunal, en votación dividida, hizo lugar al planteo que formuló un retirado de la entidad crediticia que cuestionó la reforma a la ley de la Caja Jubilatoria que había asimilado los aumentos a los que aplica Anses

Suspenden la forma de cálculo de los haberes jubilatorios del Bapro
8 de Mayo de 2019 | 03:35
Edición impresa

La Suprema Corte bonaerense suspendió parcialmente la reforma a la Ley de Jubilaciones del Banco Provincia y ordenó actualizar los haberes de un ex trabajador de la entidad crediticia oficial de acuerdo al cálculo anterior, que ataba los aumentos a las subas salariales que obtienen los trabajadores en actividad.

El fallo, producto de una votación dividida, tiene aplicación sólo al caso del jubilado que solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008, que ataba el cálculo de actualización de los haberes de los pasivos del Bapro a la reforma previsional aprobada en diciembre de 2017 por el Congreso.

La Corte aceptó la medida cautelar y suspendió los alcances del artículo 41 de la ley “hasta tanto se dicte sentencia en este juicio”, es decir, hasta tanto se produzca sentencia definitiva. De todas formas, el fallo tiene una enorme importancia a partir de las presentaciones que pudieran realizar otros jubilados alcanzados por la norma.

“El status jubilatorio que se obtiene bajo el amparo de la ley vigente a la fecha del cese constituye un derecho adquirido que al incorporarse al patrimonio de los beneficiarios no puede perderse o suprimirse sin agravio al derecho de propiedad consagrado en los arts. 10 y 31 de la Constitución provincial y 17 de la Constitución nacional”, había sostenido el demandante.

También indicó que el resultado final de la aplicación del art. 41 de la ley 15.008 le provocará un grave perjuicio patrimonial al privarlo de los importes que debería percibir en más si su prestación continuara rigiéndose por el incremento salarial que le corresponda, en adelante, al personal activo de su misma categoría salarial.

En la demanda, el jubilado explicó que luego de casi veinticinco años de servicios en el Banco de la Provincia de Buenos Aires obtuvo el beneficio de la jubilación ordinaria por aplicación de la ley que regía el funcionamiento de la Caja Jubilatoria y que, el haber respectivo, se determinó en base al cargo de Jefe de Departamento.

Puntualizó además que la movilidad de la prestación que percibe estuvo regida -hasta el momento de vigencia de la ley impugnada- por los incrementos salariales producidos en el sueldo correspondiente al cargo determinativo de su haber, previstos para el personal en actividad.

Pero luego de la reforma aprobada en la Legislatura, se estableció que los haberes de los actuales beneficiarios del sistema previsional de la Caja debían actualizarse por el índice de movilidad establecido en la ley nacional que rige para los jubilados de la Anses.

Esos aumentos son inferiores a los que se aplicaban por el régimen de movilidad en base a la paritaria del personal en actividad.

FALLO DIVIDIDO

El dictado de la medida cautelar fue votado por los ministros Eduardo De Lázzari, Héctor Negri, Eduardo Pettigiani y el conjuez Fernando Mancini.

Esa mayoría sostuvo que la fórmula de cálculo de la ley nacional “prima facie analizada, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo”.

En el voto mayoritario se menciona además que ley 15.008 “atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. En efecto, el índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite la norma bajo análisis- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base. Mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional, en tanto atiende a medidas ajenas -incluso- a la realidad económica de la Provincia de Buenos Aires si se tiene en cuenta, porcaso, que el indicador denominado RIPTE es el resultado de una compleja operación que pretende reflejar el promedio del salario de los trabajadores afiliados al régimen nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones”.

Por la negativa votaron los ministros Soria, Kogan y Genoud.

 

 

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