

La Comuna reflota el proyecto de la Ferroautomotor en 1 y 44
Conmoción en La Plata: un policía se resistió a un asalto y mató a un ladrón de 16 años
El temido pronóstico del tiempo para La Plata: ciclogénesis con días de lluvias intensas
Uno por uno, el boletín de calificaciones de los jugadores de Estudiantes vs Banfield
Uno por uno, el boletín de calificaciones de los jugadores de Gimnasia vs Lanús
¡A sólo $9.990! Ya podés pedir "El Pollito Pipo", un libro con sonido y para pintar
Julieta Prandi confesó detalles sobre el temor de sus hijos hacia su padre, Claudio Contardi
¡Súper Cartonazo por $8.000.000! Estos son los números que salieron hoy en EL DIA
El delito no da tregua: a una jubilada le sacaron hasta la ropa
Peritarán las historias clínicas de las víctimas del fentanilo mortal
Cuenta DNI activó un descuento en un supermercado de La Plata este lunes 18 de agosto
Oportunidad para vender su auto usado publicando GRATIS sábado y domingo
El precio del metro cuadrado a construir cerca de los $2.000.000
Fuerte caída de donantes voluntarios: convocan a nuevas colectas de sangre
Los números de la suerte del lunes 18 de agosto de 2025, según el signo del zodíaco
La variante Frankenstein del Covid avanza con un patrón repetido
Varios exgobernadores y un cura van por una banca en el Congreso
Un economista crítico de Milei busca pelearle el voto libertario a Espert
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
El alto tribunal, en votación dividida, hizo lugar al planteo que formuló un retirado de la entidad crediticia que cuestionó la reforma a la ley de la Caja Jubilatoria que había asimilado los aumentos a los que aplica Anses
La Suprema Corte bonaerense suspendió parcialmente la reforma a la Ley de Jubilaciones del Banco Provincia y ordenó actualizar los haberes de un ex trabajador de la entidad crediticia oficial de acuerdo al cálculo anterior, que ataba los aumentos a las subas salariales que obtienen los trabajadores en actividad.
El fallo, producto de una votación dividida, tiene aplicación sólo al caso del jubilado que solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008, que ataba el cálculo de actualización de los haberes de los pasivos del Bapro a la reforma previsional aprobada en diciembre de 2017 por el Congreso.
La Corte aceptó la medida cautelar y suspendió los alcances del artículo 41 de la ley “hasta tanto se dicte sentencia en este juicio”, es decir, hasta tanto se produzca sentencia definitiva. De todas formas, el fallo tiene una enorme importancia a partir de las presentaciones que pudieran realizar otros jubilados alcanzados por la norma.
“El status jubilatorio que se obtiene bajo el amparo de la ley vigente a la fecha del cese constituye un derecho adquirido que al incorporarse al patrimonio de los beneficiarios no puede perderse o suprimirse sin agravio al derecho de propiedad consagrado en los arts. 10 y 31 de la Constitución provincial y 17 de la Constitución nacional”, había sostenido el demandante.
También indicó que el resultado final de la aplicación del art. 41 de la ley 15.008 le provocará un grave perjuicio patrimonial al privarlo de los importes que debería percibir en más si su prestación continuara rigiéndose por el incremento salarial que le corresponda, en adelante, al personal activo de su misma categoría salarial.
En la demanda, el jubilado explicó que luego de casi veinticinco años de servicios en el Banco de la Provincia de Buenos Aires obtuvo el beneficio de la jubilación ordinaria por aplicación de la ley que regía el funcionamiento de la Caja Jubilatoria y que, el haber respectivo, se determinó en base al cargo de Jefe de Departamento.
LE PUEDE INTERESAR
Acuerdan impulsar medidas en busca de reactivar la producción regional
Puntualizó además que la movilidad de la prestación que percibe estuvo regida -hasta el momento de vigencia de la ley impugnada- por los incrementos salariales producidos en el sueldo correspondiente al cargo determinativo de su haber, previstos para el personal en actividad.
Pero luego de la reforma aprobada en la Legislatura, se estableció que los haberes de los actuales beneficiarios del sistema previsional de la Caja debían actualizarse por el índice de movilidad establecido en la ley nacional que rige para los jubilados de la Anses.
Esos aumentos son inferiores a los que se aplicaban por el régimen de movilidad en base a la paritaria del personal en actividad.
El dictado de la medida cautelar fue votado por los ministros Eduardo De Lázzari, Héctor Negri, Eduardo Pettigiani y el conjuez Fernando Mancini.
Esa mayoría sostuvo que la fórmula de cálculo de la ley nacional “prima facie analizada, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo”.
En el voto mayoritario se menciona además que ley 15.008 “atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. En efecto, el índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite la norma bajo análisis- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base. Mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional, en tanto atiende a medidas ajenas -incluso- a la realidad económica de la Provincia de Buenos Aires si se tiene en cuenta, porcaso, que el indicador denominado RIPTE es el resultado de una compleja operación que pretende reflejar el promedio del salario de los trabajadores afiliados al régimen nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones”.
Por la negativa votaron los ministros Soria, Kogan y Genoud.
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Full Promocional mensual
$670/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6280
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Básico Promocional mensual
$515/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $4065
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2025 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro DNDA Nº RL-2024-69526764-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí