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Ya fue redactado el DNU del Gobierno Nacional donde se prolongará hasta el 28 de febrero la DISPO en todo el país. Se mantendrá la ibre circulación por todo el territorio del país pero los gobernadores y el jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán reglamentarla estableciendo días, horas y zonas por razones epidemiológicas.
Además, en el DNU se hace mención al reinicio de clases y actividades educativas no escolares, presenciales, según los parámetros definidos por el Consejo Federal de Educación.
En ese sentido, se informó que cada provincia y la Capital Federal decidirán la efectiva reanudación y, eventualmente, su suspensión de acuerdo con la situación epidemiológica.
En aquellos casos en que resulte necesario disminuir la circulación de personas a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2, se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales.
Docentes y personal no docente, alumnos y sus acompañantes quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de pasajeros. Deberán tramitar el Certificado Único Habilitante de Circulación.
En relación a las actividades económicas, se podrán realizar en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria de las jurisdicciones (según las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional).
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En espacios cerrados el máximo de uso será del 50% su capacidad. Para los establecimientos gastronómicos del AMBA, la ocupación de superficies cerradas será de un máximo del 30% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.
Actividades deportivas y artísticas solo podrán realizarse con cumplimiento de las pautas de higiene y cuidado y respetando los protocolos de cada una de ellas. En lugares cerrados, la concurrencia no podrá ser superior a 10 personas.
Actividades prohibidas en DISPO:
1. Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados y en espacios privados al aire libre.
2. Eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas.
3. Práctica de deportes en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2)metros.
4. Cines, teatros, clubes y centros culturales.
5. Servicio público de transporte urbano de pasajeros en AMBA solo habilitado para las personas afectadas a los servicios públicos esenciales y para quienes se encuentren expresamente habilitados para su uso, debiendo tramitarse el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” cuando corresponda.
El Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer excepciones a las prohibiciones según la situación epidemiológica y sanitaria del lugar debiendo darse cumplimiento a las recomendaciones del Ministerio de salud de la Nación. La actividad deberá contar con un protocolo sanitario para su desarrollo.
Pautas comunes para ASPO y DISPO.
Personas en situación de riesgo: Se mantiene la suspensión del deber de asistencia a sus trabajos conforme lo dispuesto en la reglamentación.
Reuniones sociales: Se autorizan las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre con una distancia mínima de 2 metros, utilización de tapabocas y cumplimiento de los protocolos y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias locales y nacionales. En los lugares bajo ASPO las mismas sólo están autorizadas hasta un máximo de 10 personas.
Cada jurisdicción dictará las correspondientes normas reglamentarias en atención a las condiciones epidemiológicas.
PARÁMETRO SANITARIO
El Gobierno Nacional mantendrá los dos parámetros de riesgo sanitario que deberán seguir teniendo en cuenta las autoridades provinciales para restringir la circulación:
1️ RAZÓN: cuando el cociente (resultado de dividir) entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea superior a 1,20.
2️ INCIDENCIA: cuando el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100 mil habitantes, sea superior a 150.
Para el caso de que alguna localidad sea incluida bajo ASPO, las nuevas actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas serán autorizadas por Gobernadoras y Gobernadores en los casos de contar con menos de 500.000 habitantes; en los restantes casos, la actividad deberá ser autorizada por el JGM.
En los aglomerados urbanos, partidos o departamentos con más de 500.000 habitantes, sólo la Jefatura de Gabinete de Ministros podrá de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas, debiendo para ello indicarse el protocolo que cada jurisdicción implementará para el funcionamiento de la actividad respectiva.
Las excepciones otorgadas podrán ser implementadas gradualmente, suspendidas o reanudadas por el Gobernador o la Gobernadora, según la situación epidemiológica y sanitaria, pudiendo determinar uno o más días para desarrollar dichas actividades y servicios, o limitar su duración con el fin de proteger la salud pública.
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