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Lo decidieron los jueces María Florencia Budiño y Fernando Mancini, que integran la Sala II, al hacer lugar a dos apelaciones
Enrique Slezack, el ex intendente municipal de Berisso / web
Luego de cargar sobre sus espaldas una denuncia por peculado y estafa por la venta de un terreno fiscal en Berisso, en junio de este año el ex intendente de esa ciudad, Enrique Slezack, había sido beneficiado por el instituto de la prescripción en un juicio oral. Fue con los votos de los jueces integrantes del Tribunal Criminal I, Cecilia Sanucci, Ramiro Fernández Lorenzo y Hernán Decastelli , al entender que hubo una “vulneración del plazo razonable”. Sin embargo, al analizar los recursos del bloque acusador, la Sala II de Casación revirtió ese decisorio y ordenó un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.
En primer término, para los magistrados María Florencia Budiño y Fernando Mancini “el exceso en el plazo razonable de duración del proceso no aparece en nuestro ordenamiento jurídico como causal de extinción de la acción penal”.
El fallo casatorio agregó que “sin que corresponda extenderse en demasía, el art. 59 del Código Penal regula las causales por las cuales se extingue la acción penal, previendo como tales: 1) la muerte del imputado; 2) la amnistía; 3) la prescripción; y 4) la renuncia del agraviado respecto de los delitos de acción privada”.
Por su parte, agregaron que el art. 62 señala los plazos en los cuales prescriben las acciones, mientras que el art. 67 establece las causales por las cuales los mismos se interrumpen o se suspenden.
“Tal como se reconoce en la resolución recurrida, ninguno de esos supuestos se ha dado en el caso que se analiza”, indicaron los camaristas.
“No obstante ello, el a quo estimó que la acción penal se encontraba extinguida por haberse excedido el plazo razonable para ser juzgado, sorteando de ese modo el régimen legal aludido al establecer una nueva causal de extinción de la acción”, agregaron.
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Para decidir así, en base a lo que se resolvió en Casación, los jueces de la instancia de origen habían acudido como fundamentación al derecho del acusado a ser juzgado sin dilaciones indebidas, dentro de un plazo razonable.
Sin embargo, “no se advierten en el caso razones de jerarquía superior a las que surgen del propio Código Penal”, indicaron.
En la sentencia se mencionó que “la regulación del instituto de la prescripción de la acción penal tiene fundamento en razones de utilidad pública tendientes a otorgar estabilidad y seguridad jurídica a los justiciables, alejando la idea de incertidumbre generada por la prolongación de los procesos a que se encuentran sometidos, y también, en el deterioro pensable en el interés estatal por la persecución. Así entonces, a fin de resguardar los intereses antes mencionados, la ley dispone que transcurrido el lapso legalmente previsto, se extingue la acción penal, haciendo desaparecer, de tal modo, la incertidumbre que pesa sobre quien se encuentra a la espera de un pronunciamiento judicial”.
“En el caso que se analiza, al momento de dictarse la sentencia objeto de la presente revisión no había operado el término de la prescripción, resultando entonces injustificada legalmente la decisión adoptada por el Tribunal interviniente. En consecuencia, y en especial atención a que el plazo razonable de duración del proceso no es relevado por la normativa vigente como causal de extinción de la acción penal, corresponde hacer lugar a los recursos de casación articulados por el representante del Ministerio Público Fiscal, y la representante del Particular Damnificado y dejar sin efecto el decisorio impugnado por inobservancia del art. 59 del CP reenviando la presente a la instancia a fin de su prosecución y el dictado de un pronunciamiento ajustado a derecho”, completaron.
Los recursos de apelación contra la sentencia que había otorgado la prescripción de la acción por exceso del plazo razonable fueron planteados por el fiscal Juan Pablo Caniggia y los abogados del particular damnificado, Leticia Iturmendi y Ernesto Martín.
Todo se inició por una denuncia sobre la venta de un terreno fiscal en la calle 61 entre 122 y 123, en la localidad de Villa Argüello, por el que se habría pagado un precio vil.
Las sospechas crecieron aún más cuando en ese lote se levantó una vivienda, cuyo valor de mercado osciló los 150.000 dólares.
Se trataba de un terreno del Estado, que estaba ocupado por un vecino de Rosa Bru, quien fue convocada como testigo al proceso y también marcó sus dudas sobre el desapoderamiento, ya que la persona que estaba en ese lugar no tenía recursos y sufría problemas de salud.
Ante toda la prueba colectada, la fiscalía no pudo establecer la autoría del delito de peculado, aunque sí dio por probada la estafa, por la que pidió una condena de un año de prisión en suspenso y la sujeción a las reglas de conducta de protocolo, durante dos años.
Todo se realizó con la intervención del Concejo Deliberante, mediante decretos y expedientes aprobados y sin observaciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
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